Acceso a la justicia internacional en tiempos de neocolonialismo Una experiencia interamericana

María Fernanda López Puleio* | Argentina

Acceso a la justicia internacional en tiempos de neocolonialismo Una experiencia interamericana

Buenas tardes a todas y todos. Pensaba, luego de escuchar no sólo las intervenciones de esta tarde, sino las que han tenido lugar durante toda la jornada de hoy, que hay palabras, hay pensamientos, hay críticas que se repiten como una línea que atraviesa a todas ellas, lo que habla del gran mérito que corresponde a los organizadores en la selección de temas y en la elección de los participantes. ¿Y cuáles son esas palabras? Igualdad y no discriminación, pluralismo jurídico, necesidad de escuchar a las víctimas, necesidad de que los jueces apliquen el derecho a partir del conocimiento de la realidad y no sobre la base de la letra fría de las estipulaciones normativas.

La consigna establecida para este encuentro, lo que se nos ha solicitado, ha sido el brindar experiencias de buenas prácticas para la protección de derechos; que puedan servir a otros para tomar impulso y dar un salto a los hechos, dejando atrás el status quo.

Yo quiero, justamente, partir de la base de ciertas referencias que aquí se han presentado, que me mueven a realizar algunos comentarios, para en todo caso, poder señalar propuestas de acción. Hace unos momentos, el juez de la Corte Interamericana, Humberto Sierra Porto, hablaba de los desafíos que provoca para un tribunal internacional no caer en la hegemonía en relación con el pluralismo jurídico, y estar siempre atentos a la diversidad, al sentir de las víctimas, a cómo se expresa la justicia no formal, y esa ha sido también una línea conceptual expresada en las presentaciones de los dos disertantes de mi mesa.

Por cierto, recién se preguntaba Eric Blumenson sobre el grado de legitimación de las resoluciones de la Corte Penal Internacional y básicamente, acerca del impacto que pueden tener para lograr la paz; y reflexionaba sobre el actuar de las comisiones de la verdad. En todo caso, sus cuestionamientos dejan planteados importantes desafíos. De igual forma, Samuel Ntewusu reclama que se haga “algo distinto” para poner freno a las políticas extractivas de recursos naturales – yo diría las políticas de saqueo, porque a las cosas hay que llamarlas por su nombre – enfatizando sobre el vaciamiento de minas imprescindibles para la vida comunitaria y la desgarradora ausencia de toda consideración sobre esas poblaciones.

Pero ¿dónde está la palabra de esas víctimas a quienes se les cercenan derechos fundamentales? Es hora de pensar en clave efectiva, en mecanismos específicos para remover o limitar obstáculos para su acceso a la justicia – tanto más si se trata de un estrado internacional – para entonces sí poder afirmar, que la resolución que decide sobre el conflicto planteado, lo hace luego de haber tenido al alcance las particularidades de la víctima y de su colectivo, que han podido cristalizar así su derecho a ser escuchadas.

En este sentido, quiero traer aquí una experiencia que me parece extraordinariamente virtuosa, la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando decide en el año 2009 reformular su Reglamento y establecer la figura del Defensor Interamericano.[1]

Es que no fue casual mi mención del comienzo, acerca de la propia asunción por parte de un juez de esa Corte Interamericana – ámbito ante la cual me desempeño como Defensora Pública Interamericana – sobre la importancia de que los tribunales internacionales eviten poner en práctica criterios dominantes, sin atención ni ponderación de las realidades de las víctimas ni de las formulaciones para la resolución de sus controversias comunitarias.

Quiero entonces, enfatizar en una cuestión que sólo tangencialmente fue enunciada en esta jornada; porque si la justicia debe dar respuesta a las necesidades concretas de los grupos vulnerables, propensos a sufrir mayor discriminación y expuestos a la violencia, criminalización, abandono y falta de atención del Estado a sus problemáticas más acuciantes ¿cómo es posible “hacer llegar” la palabra y el sentir de esas víctimas a las instancias internacionales? Y en todo caso ¿de dónde provienen los abogados para representarlos?

Y esa es una pregunta fundamental que exige respuestas urgentes, tanto en América Latina como en África, con poblaciones costreñidas a padecer discriminación estructural, respecto a quienes, verbigracia, por su pertenencia a pueblos indígenas, o en virtud de su edad, situación de discapacidad, detención, género, orientación sexual, o pobreza, se necesita activar acciones positivas “igualitarias”. Porque partimos de una convicción básica: la supuesta igualdad de todos ante la ley – que en verdad no es tal – no suele traducirse en una igualdad en el acceso a la justicia; no sólo por las debilidades ínsitas que padecen estos grupos en el reconocimiento de sus derechos, sino por su falta de acceso a personas e instituciones que conozcan sus inquietudes y demandas, y se hagan cargo de su defensa integral.

Hemos escuchado aquí muchas intervenciones críticas sobre el rol de los jueces, sobre su desatención de la realidad y falta de aplicación de estándares de derecho internacional de derechos humanos; pero esa es una fotografía que da cuenta de la última parte del problema. Falta la referencia ligada a quién invoca la protección de los derechos desguarnecidos, quien traslada los planteos de las víctimas, y en suma, quien pide y alega en su nombre.

Ello ha significado desde siempre un enorme desafío en nuestros países: el diseño e implementación de sistemas de ayuda legal que superen la mera auxiliatoria de pobreza, y se constituyan como modelos para la provisión de defensa efectiva que garantice el acceso a la justicia (que es mucho más que el acceso a la jurisdicción). Para ello, esos sistemas deben no sólo proveer de abogados a quien o quienes lo necesiten, sino poner en marcha políticas específicas para favorecer el goce de derechos de los sectores desaventajados. Y especialmente en Latinoamérica, la defensa pública se ha establecido como una garantía orgánica; con instituciones organizadas en la estructura estatal, con autonomía funcional, integrada por abogados de tiempo completo, seleccionados por concurso público y con relevante nivel de cobertura y gestión de casos, incluso fuera de sus fronteras.

Ese recorrido, que tiene orígenes muy remotos en nuestro continente (Bartolomé de las Casas fue el primer Defensor General de indígenas en el año 1516), y que ha merecido la ponderación de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, desemboca hace poco más de diez años, en la instauración de la figura del “Defensor Interamericano”, para asumir la representación de las víctimas que en el procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos no contaren con un abogado para hacer valer sus intereses.[2]

Ahora, todo sistema oficioso de provisión de abogados, debe determinar previamente cómo se integra y bajo cuáles resguardos. La modalidad establecida por la Corte Interamericana presenta características de gran originalidad: mediante un convenio con la asociación que nuclea a todas las defensorías públicas del continente (AIDEF), “terceriza” en ella, la asignación de defensores interamericanos gratuitos para el caso concreto. Pero los defensores interamericanos con posibilidades de ser asignados, constituyen un grupo acotado, previamente seleccionado de entre los defensores públicos de diversos países, y en virtud del nivel de experticia en derecho internacional de derechos humanos y desempeño probado en representación de personas en condición de vulnerabilidad.[3]

Surgen de esta forma, ventajas comparativas respecto a otros mecanismos de asistencia letrada ante tribunales internacionales. La decisión sobre quién integra el listado de defensor interamericano y sobre quien recae en definitiva la representación de las víctimas, desliga a la Corte, con lo que se asegura su transparencia. Pero sobre todo, ofrece una respuesta adecuada a otra cuestión álgida que fue señalada en algunas intervenciones del día de hoy, que es el desconocimiento y distancia entre el terreno y costumbres o formas de vida de la población afectada, y quienes intervienen en la “solución” del conflicto.

En efecto, la circunstancia de que los defensores interamericanos se desempeñan a la vez como defensores públicos en sus respectivos países – generalmente organizados en atención a su diversa especialidad, para la asistencia de grupos vulnerables – genera su intervención temprana en las problemáticas del día a día de esos grupos, por lo que suelen conocerlas desde etapas muy anteriores al trámite del caso en la instancia internacional; y más allá de la eventual circunstancia de que resulte seleccionado para la representación de alguna presunta víctima de violaciones de derechos humanos; ahora, desde su (otra) función como defensor interamericano. Por otra parte, los criterios de asignación indicados para el binomio de defensores interamericanos que deberán asumir la representación legal de las víctimas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene en cuenta para su elección, su lugar de residencia, su formación específica y su actuación funcional.

Además, no debe soslayarse que más allá de acciones de litigio estratégico internacional que suelen impulsar las defensorías públicas de algunos países latinoamericanos, muchos de los casos que llegan a esos tribunales, están relacionados con desplazamientos de poblaciones, guerras internas, ocupaciones de territorios, huidas del país por amenazas y persecuciones, solicitudes de refugio. La pertenencia de defensores interamericanos a distintos países, puede ofrecer mejores posibilidades de cobertura de las diversas necesidades que surjan, no sólo del conocimiento interno del lugar donde la violación convencional se produjo, sino por la vinculación cercana con las víctimas, que puedan encontrarse en otro país que no es el propio.

En los años de recorrido de la Defensoría Interamericana, se ha tomado intervención en los casos más diversos de violación del derecho internacional de derechos humanos, que culminaron en la responsabilidad internacional de los países de la región, y sobre todo, generaron importantes estándares de protección de derechos humanos, que en un “ida y vuelta” aparecen luego reflejados en decisiones de los tribunales internos.

Este caminar, ha refrendado que para defender derechos hay que salir de la zona de confort que da una silla detrás de un escritorio, e ir al encuentro de los necesitados de asistencia y reparo; porque sólo así podremos hacer conocer el impacto de la diversidad jurídica en una determinada comunidad, sólo así tendremos conocimiento certero de la aflicción que acucia a cada grupo o persona y de las alternativas de reparación, y de esta manera podremos asegurar que damos voz a quienes desde hace tanto tiempo claman por ser escuchados.

Muchas gracias.

 

* Magistrada Defensora Pública Oficial de la Defensoría General de la Nación Argentina. Defensora Pública Interamericana ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  1. Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, del 16 al 28 de noviembre de 2009. 
  2. Luego se estableció, con algunos criterios disímiles, su intervención ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cfr. López Puleio, María Fernanda, La puesta en escena del Defensor Público Interamericano, en Revista del Ministerio Público de la Defensa de la Nación Argentina, N° 9, agosto de 2014. Corresponde a la versión ampliada de la publicada por la autora en Anuario de Derechos Humanos No. 9, Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Año 2013, pp. 127-138.
  3. Ver Muñoz, Rosario y Van Den Dooren, Sebastián, La Defensoría Pública Interamericana, reflexiones tras más de una década de su creación, Ministerio Público de la Defensa de la Nación Argentina, 2022.