Ideas del bien común y justicia universal. Perspectivas de análisis en las exposiciones de los profesores Eric Blumenson y Samuel N. Ntewusu en el marco de esta conferencia

María Angélica Gastaldi | Argentina

Ideas del bien común y justicia universal. Perspectivas de análisis en las exposiciones de los profesores Eric Blumenson y Samuel N. Ntewusu en el marco de esta conferencia

Las ideas de bien común y justicia están implicadas en las disertaciones a que me voy a referir. Ambos panelistas expusieron investigaciones especificas cuyas líneas centrales trataré de resumir. Considero que se han planteado interrogantes acerca de los efectos de la conquista y la colonización que aún persisten y de las consecuencias que ello ha tenido sobre los pueblos, territorios y naciones que en esa empresa conquistadora fueron arrasados.

Los profesores Blumenson y Ntewusu nos han dejado enseñanzas y perspectivas que nos muestran cómo las ideas de superioridad civilizatoria de los conquistadores supusieron como contrapartida el desconocimiento de la humanidad y de las formas de vida de los conquistados, mostrando los efectos de aquellas historias que se proyectan como desafíos persistentes. El profesor Blumenson nos indujo a pensar en los efectos de la colonización y las ideas de justicia, aludiendo al caso de la supresión de los modos de justicia y solución de conflictos de los pueblos indígenas, pero también refiriendo a la problemática de las ideas de justicia universal, señalando cuestiones vinculadas al funcionamiento de la Corte Penal Internacional (CPI). En cuanto a las ideas de justicia universal, señala lo que ellas parecen exigir en conexión con los estándares de los derechos humanos tal como se los concibe en nuestra civilización occidental. Y también advierte acerca de aquéllas críticas que los ven como parte de un imperialismo cultural. Se interroga particularmente – en esas investigaciones y experiencias profesionales – si en vinculación con los crímenes que se encuentran bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, las exigencias de justicia universal imponen que ellos sean siempre castigados, y se pregunta por la inderogabilidad del castigo como única forma de administrar justicia.

Dejó sentado que cualquier idea de justicia exige que el crimen de los perpetradores debe ser asumido y repudiado. Esta es una exigencia elemental de respeto a las víctimas como integrantes de la comunidad, que también exige solidarizarse con ellas. Aludió a vicisitudes y problemas relativos a la eficacia y persecución por parte de la Corte Penal Internacional, planteando dificultades para que la misma pueda alcanzar con el castigo o persecución a los crímenes que pudieran perpetrarse por los países centrales. Para mostrar aspectos que tienen que ver con los interrogantes sobre la inexorabilidad de la exigencia de castigo, los analizó tomando en cuenta los fundamentos retribucionistas que lo sustentan. También, pero en consideración a las víctimas, desarrolló las razones por las que podrían admitirse procesos imbuidos de criterios de justicia restaurativa. Y señaló que un caso que podría mostrar esta posibilidad es el que se diera con las Comisiones por la verdad en Sudáfrica, sugiriendo que en ciertas circunstancias, como allí ocurriera, la toma de conciencia por parte de toda la comunidad sobre la historia de lo sucedido, pueda conseguir el arrepentimiento, el perdón, la reparación, y el objetivo de que no se repitan los crímenes.

Bajo el título de “Colonialismo y Neocolonialismo y la explotación de la minería del oro en Ghana”, el profesor Ntwusu enfatiza en los aspectos económicos que dieron origen a la colonialización. Considera que ésta tuvo el designio de apropiación de los recursos naturales, y esos factores económicos condujeron a una estructura de dominación económica y social, con el empobrecimiento de la nación y la humillación y desconocimiento de los modos de vida de la población. Concluyendo que muchos de sus efectos aún persisten.

Fue repasando y mostrando las alteraciones que a través de la historia se fueron dando en los modos de vida de las comunidades. Refirió a que con la intensificación de la minería, la administración colonial suplantó las regulaciones de la comunidad y la influencia de sus líderes. Que así fue ocurriendo que la actividad extractiva de las compañías hizo que amplias franjas de territorios y poblaciones fueran desplazados con una secuela de conflictos, ilegalizaciones y persecuciones a quienes se resistían a esas apropiaciones y desplazamientos forzados. Las comunidades se vieron arrancadas de todos los beneficios, y sus pobladores fueron mayormente forzados a trabajar en las minas, y sometidos a crueldades y persecuciones a quienes se oponían. Concluyó que en la situación actual de la minería en Ghana los beneficios de la actividad minera aún no se traducen en beneficios para sus comunidades. Y que esto es así no solo porque las grandes empresas repatrian sus utilidades, sino por los graves efectos que derivan de problemas ambientales. Por ello considera que en interés del bien común de la comunidad de su país todo ello debe ser repensado y modificado.

Conclusiones

Quisiera retomar ciertos aspectos de estas investigaciones desde la perspectiva propia de mi actividad judicial. Refiriéndome a un aspecto de ella en el cual es casi imposible no advertir o ignorar la persistencia de las estructuras de dominación social. Las que se patentizan al reparar en el encerramiento carcelario a que conduce el sistema penal.

En la brevedad de esta síntesis voy a referirme a la inocultable realidad de las prisiones, que están totalmente abarrotadas con personas jóvenes, desposeídos, carentes de protecciones, analfabetos o mínimamente escolarizados, víctimas de violencias y afectados por problemas de consumo, y procedentes de las periferias miserables de las grandes ciudades . Es decir, aquellos que como cuerpos llevan en sí “la marca de los vencidos”.[1] Y, como tales, han estado siempre ajenos a los beneficios de todos los bienes sociales y de los derechos humanos que nuestro orden legal proclama “tanto civiles y políticos, como sociales, económicos o culturales”.[2] Desde mi perspectiva, cualquier persona que tome contacto con las cárceles puede advertir claramente que las abstracciones justificatorias no pueden sostenerse. Por ello me he preguntado desde siempre si no está ocurriendo con la naturalización de estos encarcelamientos algo parecido a lo que ocurrió con la institución de la esclavitud. Institución que no solo se aceptó por la sociedad, sino también y principalmente por las elites ilustradas del liberalismo que, con sus elucubraciones teóricas, la encontraron racional, beneficiosa y justificada.

 

  1. Ver: “El color de la carcel”, de “Rita Segato.
  2. Ver: “Derecho y pobreza”, pág 108, Editorial Advocatus.