Colonialismo, Descolonización y Neocolonialismo. Una perspectiva de justicia social y bien común

Ana María Figueroa* | Argentina

Colonialismo, Descolonización y Neocolonialismo. Una perspectiva de justicia social y bien común

Buenas tardes, en primer lugar, como todas y todos agradezco la invitación del Papa Francisco que me ha permitido participar de esta importante cumbre, deseándole pronta recuperación y que como todos lo hemos expresado es un imprescindible.

Agradezco a monseñor Marcelo Sánchez Sorondo, al cardenal Peter Turkson, a Marcelo Suárez Orozco, al Juez Andrés Gallardo y a las ricas participaciones de todas y todos los que me han precedido, que señalaron cuestionamientos de valores, de principios, realizando descripciones de realidades diversas, preguntando y cuestionando el rol de juezas y jueces, magistrados y magistradas, al momento de interpretar los sistemas jurídicos aplicados al caso, que reflejan las múltiples diversidades, como muchos de los aquí presentes y que dan cuenta de experiencias conforme algunas de las participaciones muy conmocionantes.

Porto como la mayoría de nosotros un ADN de marginalidades diversas: nieta de abuelos inmigrantes de Europa a América, pobres, con escasa instrucción, hija de padre trabajador y madre ama de casa, soy la primera universitaria de mi familia y ello fue posible porque nací en Argentina que gozamos de educación universitaria pública y gratuita, porque de lo contrario no me hubiera sido posible graduarme de abogada. Tengo 38 años de profesión de ejercicio liberal de la abogacía y mucho de ese tiempo, desde 1976 defensora de Derechos Humanos en plena dictadura militar, profesora titular por concurso de derecho constitucional y de derechos humanos desde 1986 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina y también accedí por concurso público de oposición y antecedentes en el año 2011 como Jueza de la Cámara Federal de Casación Penal de mi país, y en mi condición de mujer no me van a decir cuáles son los roles de Cuidado; lo he vivenciado como hija, como hermana, como madre, como esposa en fin, los roles que por género se nos asignan. También he vivido por la situación económica familiar muchas veces discriminaciones de gente que por cualquier motivo pensaba que podía ser superior a una, mecanismos de discriminación y desigualdades. Aquí hemos dado cuenta que se ponen en práctica en todos los lugares desde donde provenimos, de manera que no es un caso especial el mío, es el caso de la mayoría de la gente, por pobreza, por pertenecer a poblaciones vulneradas, por etnia, por género, por cuestiones económicas sociales o culturales, por ser migrantes, por pertenecer a pueblos originarios, por trabajar en relación de dependencia, entre muchas otras.

En estos dos días se relataron experiencias, aportaron datos y se realizaron análisis sobre cómo en América, África y Asia, se perpetraron procesos de dominación con las características del colonialismo, neocolonialismo, capitalismo, capitalismo deshumanizante, tardo colonialismo financiero, globalización económica (expresado por Roberto Andrés Gallardo, Enrique Dussel, Homi Bhabba, Raquel Yrigoyen, Raúl Zaffaroni, Boaventura de Sousa Santos, Samuel Ntewusu, Ramón Grosfoguel, César Jiménez, Karina Ochoa, Carlos Balbin, Jorge Trujillo Alfaro, Vanesa Siley), donde se realizaron distintas argumentaciones, entre ellas que no existe capitalismo sin colonialismo y sin patriarcado.

Lo cierto es que estos sistemas económicos obtienen grandes ganancias logrando concentración patrimonial, acumulación de riqueza mediante la explotación sin control de los recursos naturales y del trabajo de sus pueblos con el surgimiento de nuevos oprimidos, sin cuidado del medioambiente; frente a este accionar los sistemas judiciales no reaccionan protegiendo derechos y la dignidad de los seres humanos, no sirven de equilibrio porque se encuentran impregnados de prácticas coloniales que se manifiestan desde la interpretación de las leyes hasta el contenido de los fallos.

Paralelamente observamos el hecho paradojal de grandes sectores con limitaciones al acceso a la justicia, personas que no tienen acceso a los procesos judiciales, generalmente los pobres, los marginados, los pueblos originarios, las mujeres y como contracara se registra que ese mismo poder judicial es a la vez complaciente con los grupos de poder, con los sectores económicos dominantes, con los medios de comunicación masivo, con los mercados y aplican aparentemente el mismo derecho pero con prácticas muy distintas, lo que ha traído como consecuencia que se favorezca a los grupos dominantes la explotación de recursos naturales sin control y con el pago de escasa contraprestación.

Sabemos cómo en nuestras tierras las compañías extractivas obtienen recursos naturales como petróleo, gas, oro, agua, litio, cobre, de manera irracional, beneficiando a las empresas multinacionales que se llevan los recursos, dejando muy poca regalía a los estados nacionales de los cuales los extraen, y cuando algunas/os de nosotras/os como juezas o jueces ponemos límites en estricta aplicación del derecho convencional o constitucional, aplicando el artículo 1 del PIDESC y del PIDCP “Art 1. 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural, 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia (…)”, inmediatamente se ponen en funcionamiento los mecanismos típicos del capitalismo avanzado, entre las que están prácticas del law fare.

En Argentina a partir del año 2015 hasta el 2019, como en varios países de América Latina, se usó contra jueces y magistrados que fallábamos conforme el derecho internacional de los derechos humanos, la práctica del law fare (guerra jurídica o judicial utilizando la ley y los tribunales de justicia como arma de guerra). Cuando el poder entendía que se encontraba amenazado con controles o límites, o en su plan de economía de mercado, respondían con persecución mediática, publicaciones en diarios con noticias falsas contra los jueces considerados opositores, tapas y artículos de diarios y medios de comunicación masivos en discrepancia por el cumplimiento de las funciones propias de nuestros cargos, publicaciones de listas negras de jueces, denuncias falsas sin mérito ni pruebas ante el Consejo de la Magistratura , usado como institución disciplinaria, que se mantuvieron abiertas por años y que debieron ser archivadas por su falsedad manifiesta. Con esas prácticas muchos no resistieron y presionados se jubilaron, otros fueron trasladados de lugares importantes de decisión a otros menos significativos, alguno terminó su carrera con una escandalosa destitución por mecanismos irregulares, los ejemplos. Y la verdad, nos quedamos indemnes porque no teníamos dentro de nuestra propia organización judicial quiénes defendieran a los jueces que aplicarlas a la ley adecuadamente, por ello debe instrumentarse lo propuesto por el Dr. Zaffaroni del “Observatorio Jurídico contra el Neocolonialismo”.

La práctica del law fare tiene como objetivo poder realizar investigaciones y juicios penales contra los opositores al poder político, mediático, económico; generalmente usando la misma metodología primero se publica una noticia falsa, inmediatamente con ese recorte de diario como “prueba” se hace la denuncia ante el poder judicial, se manipula el sistema jurídico con apariencia de legalidad formal con fines políticos, lo que no puede resolver la política se judicializa, se abusa del derecho para dañar la reputación y el prestigio del adversario, se le da trámite a enjuiciamientos sin mérito ni pruebas, se trata de influir en la opinión pública con procesos penales para lograr publicidad negativa, para ello se usan las prisiones preventivas, encarcelamientos, violaciones al debido proceso, connivencia con los medios de comunicación masivos, redes sociales, falsas denuncias, teniendo como objetivo desprestigiar a los disidentes y opositores al gobierno o al poder. En América Latina no fue una teoría de ciencia ficción, se usó con excelentes resultados contra líderes que trabajaban por la descolonización y la construcción de sociedades más igualitarias, desprestigiando a gobernantes populares, encarcelándolos, impidiendo que sean candidatos, expulsándolos al exilio, llevando adelante derrocamientos y golpes blandos con apariencia de respeto a mecanismos constitucionales.

El capitalismo financiero globalizado goza de la complicidad de organizaciones internacionales dominantes como el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial de Comercio, el Banco Mundial, como se expuso en la jornada de ayer (30/03/23). Otorgan préstamos a los países emergentes o subdesarrollados, muy por encima de lo que pueden pagar con el objetivo de manejar las políticas y programas económicos de los estados nacionales desde el exterior, de modo que cuando no pueden cumplir con las pautas exigidas se aplican multas, cuando las cuotas no son pagas de préstamos que normalmente se contraen con gobiernos que la representan a la nueva derecha internacional, elegidos por el pueblo, eso es lo interesante, que elegidos por el pueblo toman deudas por encima de los reglamentos y de las condiciones legales y constitucionales de los países y luego no las pueden cumplir, dejando a esos pueblos endeudados y condicionados por generaciones. Al no poder cumplir con las condiciones de los préstamos los organismos imponen políticas económicas que deben llevar adelante los estados deudores, que generalmente deben “reducir el gasto” con restricciones a los derechos económicos sociales culturales y ambientales (DESCA). Recortes y ajustes en las jubilaciones y del sistema de previsión social, reformas laborales precarizantes, mercantilización de la educación, salud y servicios esenciales, privatizaciones de empresas del estado, implementación de nuevos modelos de participación Estatal, sustituyendo prácticas descolonizantes por más mercado y menos Estado, en perjuicio de la igualdad e inclusión de la ciudadanía.

Entiendo que urge construir relaciones de cooperación para un nuevo orden internacional, que sería esperanzador impulsar la relación Sur-Sur entre América-Asia-África, siendo consciente que podemos lograrlo un nuevo mundo más solidario y equitativo. Disponemos de recursos naturales suficientes como para extraerlos, explotarlos, comercializarlos y crear una banca propia de préstamos y resguardo financiero que opere entre estos países para el desarrollo, respetando la dignidad e igualdad de los pueblos, que todas las personas, sin distinción, alcancen el acceso y disfrute de los derechos humanos.

En estos dos días escuchamos de manera generalizada, cercano a un clamor colectivo, que se lleven adelante cambios en los poderes judiciales en la formación de juezas y jueces; modificaciones en la conformación plural de los sistemas de justicia; en el actuar de magistrados y funcionarios para que analicen en contexto y sean empáticos con los pobres, discriminados, excluidos, víctimas del neocolonialismo; en compatibilizar el derecho interno con normas ancestrales de los pueblos originarios, en poder colocarse en el lugar del otro vulnerado cuando recurre ante los tribunales para brindar una justicia humanizante (exposiciones realizadas por Raquel Yrigoyen, Boaventura de Sousa Santos, Amanda Tostes Isoni, María Fernanda López Puleio, Sandra Ibarra, Octavio Tejeiro Duque, Guido Croxatto, Sara Gaspar Pacheco, Teresa Cárdenas Puente, Lelio Bentes Correa); frente a ello asumo algunas de las propuestas e ideas que pueden llevarse a la práctica para mejorar el servicio de justicia.

1) Deben realizarse cambios profundos en la formación jurídica y paradigma de las juezas y jueces, defensoras y defensores, fiscalas y fiscales, funcionarios de los poderes judiciales y profesionales del derecho con el objeto de deconstruir la ideología colonialista.

Para ello resulta inminente abordar reformas de los planes de estudio de las facultades de derecho para los abogados en su formación de grado y para los magistrados por los consejos de las magistraturas o especializaciones de las unidades académicas de las universidades nacionales y colegios profesionales, ya sea en cursos de actualización, carreras de especialización, maestrías o doctorados con una nueva enseñanza del derecho, que subvierta el orden normativo colonial con la aplicación de la normatividad del derecho internacional de los derechos humanos y las constituciones nacionales.

Durante mucho tiempo hemos estado acostumbrados a que las normas procesales y las de derecho interno se imponían por especialistas de las materias por encima de las constituciones y los tratados internacionales: eso es una subversión jurídica inaceptable. Dentro de los mecanismos para revertir una legislación colonial y sus prácticas, debemos abordar una adecuada formación jurídica de los jueces en la cuestión del orden y jerarquía de las normas constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que garanticen la correcta interpretación y aplicación de las leyes, el contenido de las sentencias y la jurisprudencia.

Necesitamos aprender y comprender que esta nueva aplicación implica una ruptura epistemológica por la nueva irrupción del paradigma de los Derechos Humanos, impuesto a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el año 1948, de modo tal que ya no es una opción aplicar o no los tratados y asegurar o garantizar los Derechos Humanos, sino que es una exigencia supra legal. Los partidos políticos de derecha que ganan elecciones y asumen los gobiernos democráticamente con el apoyo popular, no tienen la atribución de vulnerar los Derechos Humanos, sino por el contrario la única opción de todo el sistema jurídico actual es su respeto, aplicación y garantía de cumplimiento, no pudiendo aceptarse como se suele argumentar al aplicar programas de ajuste económico e incumpliendo los DESCA que están legitimados conforme los intereses de las mayorías que así lo votaron, o por el bien común, que muchas veces es el bien común de los grupos concentrados.

2) Derecho de género. En las últimas décadas del siglo XX y XXI en nuestras sociedades irrumpieron y se abrazaron nuevos derechos que constituyen conquistas genuinas, positivizadas en legislaciones convencionales, constitucionales y de derecho interno, entre ellos los derechos de género, los derechos a la igualdad de las mujeres, el derecho a la paridad de las mujeres, el derecho a la autodeterminación de las mujeres, a la participación en los órganos políticos de gobierno y de decisión, que constituyen un imperativo, por ello no se entiende cómo nosotras las mujeres que conformamos más del 51% de la población del mundo todavía permitamos ser consideradas inferiores, subordinadas, que toleremos la violencia contra las mujeres, los femicidios, siendo una cuestión de derecho de toda mujer a vivir una vida libre de violencia, avalado por instrumentos internacionales de derechos humanos como la “Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW), “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños” (Protocolo de Palermo), contrarios a la ideología patriarcal dominante.

Se propone como idea para llevar a la práctica en la justicia, la aplicación de las normas convencionales y constitucionales sobre derecho de género reconociendo, interpretando y traduciéndolo en el contenido de las sentencias y sus prácticas.

Será necesario trabajar sobre la formación permanente de juezas, jueces y magistrados erradicando los estereotipos de género, consecuencia de una cultura androcéntrica y patriarcal, para darle el tratamiento ajustado a derecho cuando una mujer acude a los tribunales ya sea como víctima o imputada, a fin de garantizar el real acceso a la justicia, valorando y resolviendo con el enfoque diferenciado de vulnerabilidad por género.

Un aporte en la lucha contra el colonialismo, adhiriendo a las culturas descolonizadoras desde el poder judicial, será asumir el compromiso de la estricta aplicación de las normas convencionales y constitucionales sobre Derechos Humanos, que se encuentran por encima de las leyes del mercado, que reconocen que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción por raza, etnia, color, género, religión, lengua, condición económica, origen nacional o social, nivel cultural, acceso a los derechos civiles o políticos en toda sociedad plural y democrática que debemos respetar y hacer cumplir. Muchas gracias.
 

*Jueza de la Cámara Federal de Casación Penal