Diálogo entre sociedades culturalmente diferentes para una convivencia sostenible. Una experiencia desde Sistema de Justicia del Perú

Teresa Cardenas Puente* | Perú

Diálogo entre sociedades culturalmente diferentes para una convivencia sostenible. Una experiencia desde Sistema de Justicia del Perú

En un mundo de caos, aspirar a una convivencia sostenible se hace una utopía, más aún en sociedades culturalmente diferentes; por ello es necesario partir por reflexionar como emprende este proceso y aquí es importante mencionar que, mediante el proceso de socialización, el ser humano aprende e interioriza la cultura de una sociedad determinada, y es que, por este proceso de aprendizaje, se trasmite información de los estilos de vida, creando una identidad cultural, un pensamiento, pertenencias, creencias y tradiciones; y en este tránsito de información y aprendizaje a lo largo de la historia, el Colonialismo como sistema de dominación de algunas sociedades sobre otras, ha tenido como estrategia el uso de la fuerza para cambiar o introducir ideologías que lo hagan sostenible.

El Perú es un país en el que existe diversidad cultural debido a múltiples factores que complejizan el tema, en el que existen 47 lenguas indígenas u originarias y 54 pueblos originarios, sin contar las comunidades campesinas y nativas que habitan el territorio.[1] De manera que coexisten pueblos con una diversidad de formas y estilos de vida que contextualizan un marcado pluralismo cultural, en el que diversas sociedades más pequeñas coexisten con una sociedad dominante más amplia; de modo que quienes pertenezcan o provengan de esos grupos sociales más pequeños encontrarán múltiples limitaciones para ejercer la jurisdicción de la justicia indígena o acceder a un sistema de justicia ordinario influenciado por una cultura occidental, que no conocen y a la que tienen que acudir bajo términos y reglas impuestas por un grupo social más amplio al que no pertenecen, para hacer valer sus derechos, que en ocasiones no coincide con su cosmovisión; situación que conduce a la desigualdad y la discriminación.[2] De ahí que afirmamos que el colonialismo y neocolonialismo sea un permanente proceso en el contexto socio cultural.

En este escenario surgen algunas interrogantes: como lograr una convivencia sostenible entre grupos mayoritarios y minoritarios, como superar los efectos o consecuencias del Colonialismo y Neocolonialismo, siendo más específicos en el ámbito del sistema de justicia; cómo hacer que ambos sistemas coexistan sin que unas sociedades se impongan sobre otras.

A fin de responder la interrogante planteada, resulta indispensable reconocer que el sistema de administración de justicia que establece el Estado se ejerce en un contexto multicultural, en el que por un lado se reconoce la justicia comunal de los pueblos para solucionar sus conflictos a través de sus reglas y costumbres y, por el otro, circunstancias en las que justicia ordinaria defensora de derechos humanos interviene en contextos de pueblos culturalmente diversos, que no reconoce sus reglas, en las que sin duda alguna, existirá el riesgo de que las decisiones se tomen en pro de la protección de los derechos, sacrificando aquellos derechos culturales de identidad y autodeterminación, que se reconocen a pueblos que se resisten a los efectos del cambio y modificaciones del Colonialismo en el tiempo.

Además de este hecho, el impartir justicia en pueblos culturalmente diferentes, trae como consecuencia que las decisiones judiciales que pretenden dar respuesta a sus conflictos, habitualmente sean enfocadas desde una sola cultura, la predominante, denominada por algunos “justicia ordinaria”; así para superar esta deficiencia, no podemos dejar de mencionar que comúnmente se incida en que los jueces de la justicia ordinaria tengan que intervenir en la protección de los derechos respetando el pluralismo cultural y la justicia indígena o comunal, debiendo aplicar el enfoque intercultural.

Sin embargo, esta actividad pone al juez cual vendedor de humo, intentar decidir sobre realidades o circunstancias que no conoce y comprende, y que al hacerlo, lo hará desde su propia cosmovisión, sin haberse despojado de aquellos sesgos formados y recibidos de una cultura diferente, ya que la interpretación de los hechos, de las circunstancias y del contexto siempre se verán influenciadas por su propio proceso de información y aprendizaje, que forman sus percepciones, además de la capacidad que tiene para asumir las diferencias. Esto es importante si queremos proponer una idea que vincule el enfoque intercultural a las decisiones de los jueces, como garantía de acceso a la justicia, de poblaciones vulnerables por factores socio culturales, no siendo suficiente entenderla como la aplicación de una técnica o regla para la toma de decisiones, sino para que sea efectiva y responda a las necesidades jurídicas de aquellos con identidad cultural diversa pertenecientes a las minorías.[3]

Así, para poder atender las necesidades jurídicas en un contexto de diversidad cultural, es necesario establecer mecanismos de concertación, sustentados en estrategias de dialogo, que sirvan como canales de comunicación entre quienes administran justicia, es decir los jueces y esas minorías; un dialogo estructural entre el Sistema de Administración de justicia representando por el Poder Judicial y pueblos indígenas, comunidades campesina y nativas, que nos permita conocer e integrarnos a diversas realidades, costumbres y estilos de vida diversos.

En este sentido para lograr el acceso de la justicia a estas poblaciones vulnerables, el Poder Judicial del Perú no solo se ha adherido a las Reglas de Brasilia, disponiendo el uso obligatorio de las garantías procesales que las contienen por los jueces; sino que además, realiza diferentes actividades para lograr sus fines a través de la Comisión de Acceso a la Justicia de poblaciones vulnerables y justicia en tu comunidad, así como parte de las múltiples actividades de acercamiento a estas poblaciones vulnerables se han promovido el desarrollo de audiencias públicas, estructuradas bajo la metodología de un dialogo democrático, aplicando las recomendaciones hechas por el PNUD para emprender iniciativas dialógicas con éxito,[4] que permitan espacios para un intercambio de opiniones entre jueces y pobladores, en el que exista un proceso de enriquecimiento mutuo entre los participantes, no solo para entender sus costumbres, sus estilos de vida y percepciones, sino además para saber de sus necesidades jurídicas desde su propio contexto.

Así, las Audiencias Públicas con comunidades campesinas o nativas, además de ser un dialogo intercultural, que permite entender su cosmovisión, su estilo de vida y creencias, va permitir que los jueces puedan interpretar circunstancias diferentes desde un enfoque cultural diferente, y que ese proceso de aprendizaje coadyuve en sus decisiones, razonamiento necesario que ha incidido la Corte Interamericana en el Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.[5] los Estados deben tomar en consideración las características propias que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población en general y que conforman su identidad cultural.

El Poder Judicial no solo se limita al diseño de protocolos, sino que a través de estos espacios de dialogo consolida mecanismos de articulación e integración con sociedades más pequeñas tradicionalmente marginadas en el que existen múltiples barreras de acceso a la justicia. Se trata pues, de un proceso de acercamiento a la comunidad a las que hace las Reglas de Brasilia al señalar; “Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación”,[6] espacios de diálogo intercultural, en el que jueces que forman parte de la justicia ordinaria van al encuentro de la justicia comunal, propiciando la armonización de ambos sistemas, actividad que cumple con la regla 48 de este instrumento internacional que señala: “Con fundamento en los instrumentos internacionales en la materia, resulta conveniente estimular las formas propias de justicia en la resolución de conflictos surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, así como propiciar la armonización de los sistemas de administración de justicia estatal e indígena basada en el principio de respeto mutuo y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos”;[7] afianzando las obligaciones asumidas por el Poder Judicial al adherirse a la Reglas de Brasilia, cuyo fin es en garantizar el acceso a la justicia de poblaciones vulnerables.

Además de estos diálogos debemos mencionar las acciones del Poder Judicial para el impulso de la aplicación del Enfoque Intercultural y el liderazgo que en este proceso han asumido los Jueces de Paz con el apoyo de la ONAJUP, aquel ciudadano legitimado por su comunidad para administrar justicia en conflictos menores, sino que además se ha convertido en un mediador de ambos sistemas para la atención de las necesidades jurídicas de su población, quienes en su mayoría tienen el dominio de la lengua originaria de su comunidad y que por lo mismo han intervenido como verdaderos y genuinos intérpretes en la comunicación de los procesos judiciales.

Finalmente, consideramos que el dialogo permite acércanos entre pueblos culturalmente diferentes, para aspirar a una convivencia sostenible; de manera que, si el proceso de socialización fue el objeto del Colonialismo y Neocolonialismo para conseguir su sostenibilidad, entonces será también este proceso que nos ayude a deconstruir, y lograr una descolonización a largo plazo. Las diversas sociedades necesitan entender y sentir que pertenecemos a grupos o poblaciones diferentes que conviven en la misma casa, y que esas diferencias solo definen nuestras particulares.

 

* Jueza Especializada de Familia del Perú.

 

  1. Reporte del Ministerio de Educación del Perú del 26 de mayo del 2017.
  2. Informe de CEREAJUS, “Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia”, 2014, pág. 85.
  3. Minorías: Término utilizado para describir grupos vulnerables por factores socio culturales, establecido en la regla 21 de las Reglas de Brasilia: “Puede constituir una causa de vulnerabilidad la pertenencia de una persona a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística, debiéndose respetar su dignidad cuando tenga contacto con el sistema de justicia”.
  4. Guía Práctica de Diálogo Democrático, El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, 21 de enero del 2016.
  5. Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 7/06/05.
  6. Regla 42. Proximidad. Reglas de Brasilia.
  7. Regla 48. Sección 6º Sistema de resolución de conflictos dentro de las comunidades indígenas. Reglas de Brasilia.