La realidad de la trata en el Perú

Janet Tello Gilardi | Perú

La realidad de la trata en el Perú

Situación de la Trata de Personas en el Perú

En las condiciones actuales de la sociedad mundial, donde hay tantas inequidades y cada vez más son las personas descartables, privadas de derechos humanos fundamentales, pobres, excluidas, discriminadas, explotadas, víctimas de violencia, y muchas veces, re victimizadas por parte del Estado, el llamado que nos hace el Papa Francisco, el Monseñor Sánchez Sorondo y la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales, para reflexionar y compartir experiencias, así como para unir nuestros esfuerzos frente a estos flagelos que atacan a la humanidad, como es la trata de personas y el crimen organizado, se convierte en un compromiso prioritario de nosotros como Jueces y Juezas.

Este es un llamado, a efectos de tender puentes de solidaridad, de trabajo y de cooperación interna e internacional hacia el bien común que debe ser, sin ninguna duda, el respeto y la defensa de la persona humana y su dignidad como fin supremo del Estado y la sociedad, como lo señala el artículo 1° de la Constitución Política del Perú.

Por eso agradezco esta oportunidad única, histórica y privilegiada de encontrarme entre este grupo de Magistrados que nos hemos dado cita aquí en el Vaticano, y de aquí en adelante, para contribuir con nuestro trabajo a los cambios positivos que la sociedad globalizada demanda, despojándola de la cultura de la indiferencia frente a la realidad de quienes más necesitan.

Es así que venimos desde el Perú a reafirmar nuestro compromiso, a partir del rol que cumplimos como operadores del sistema de justicia en la prevención, investigación y sanción del delito de trata y en la recuperación y reparación de las víctimas.

En tal sentido, buscamos evitar la repetición de historias de terror judicial, de hace ya muchas décadas, cuando ciertos jueces no medían el trato que tenían hacía las víctimas, por ejemplo, en los interrogatorios a víctimas de violencia sexual, formulando preguntas discriminatorias e indignas, llenas de prejuicios sexistas y estereotipos de género, consiguiendo que aquellas, por lo general mujeres, rompieran en llanto.

Ante esta situación, la mayoría de veces el Tribunal absolvía al imputado, ya que la agraviada “no pudo mirarle a los ojos y enrostrarle el hecho de violencia denunciado”, o quizás indicaba, que la “agraviada bajando la mirada, guardó silencio”. Felizmente este relato forma parte de la prehistoria judicial y en Perú hoy hemos avanzado de manera considerable y positiva en el abordaje legal y la judicialización y sanción de delitos que constituyen violencia de género, como es la trata de personas.

Sin embargo, es necesario resaltar que la impunidad sigue siendo un elemento favorecedor de esta espiral de violencia que se dirige contra millones de personas alrededor del mundo.

La absolución de un tratante, no hace sino invisibilizar aún más este flagelo y abonar en la naturalización de la violencia y la discriminación, así como en la perpetuación de las relaciones de poder que los hombres siempre han ejercido sobre las mujeres, generando incluso vínculos solidarios intragénero, que afortunadamente hoy, cada vez están menos presentes en los operadores del sistema de justicia en el Perú.

En este contexto, considero que la Trata de personas es una manifestación extrema de la violencia de género en el Perú, ya que si bien tanto hombres y mujeres son víctimas de este delito, lamentablemente de las estadísticas que se manejan resulta que la mayoría son mujeres y niñas de distintas edades. Dichas cifras no sólo se dan en el país, sino en muchos otros conforme a las exposiciones que hemos escuchado.

Así pues, de acuerdo al Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines (RETA) del Ministerio del Interior, se registraron 1835 víctimas durante el año 2015, siendo el 91.6% mujeres y niñas de distintas edades.

Análisis desde la perspectiva de género

Además, hay una doble vulneración a sus derechos, o mejor diremos que hasta triple, debido al impacto diferenciado que tiene el delito de trata respecto a las mujeres frente a los hombres. Esto, por cuanto las niñas y mujeres que son víctimas de trata para explotación laboral, por lo general también lo son de explotación sexual. Y triple, porque además, pueden salir embarazadas contra su voluntad, llevando a cuestas un embarazo forzado o forzoso, así también pueden abortar contra su voluntad, y ser separadas de sus hijos, también en contra de su voluntad, siendo una clara afectación de sus derechos no solo en el ámbito sexual, sino también en sus derechos reproductivos.

Por ello, en todo diagnóstico del delito de trata y sus consecuencias, debe ser analizado desde la perspectiva de los derechos humanos y de género, por el impacto diferenciado que tiene en la vida y desarrollo de las víctimas mujeres.

Cabe mencionar que por el tiempo con el que contamos, no será posible abordar otro aspecto muy importante en la comisión del delito de trata, cuál es la demanda de compra de seres humanos para su explotación. Esta demanda, por lo general es de varones para explotar sexualmente a las niñas y mujeres, lo cual es considerado como natural en una sociedad donde predomina el machismo, y los hombres se sienten superiores a las mujeres, con derechos sobre su cuerpo y su sexualidad, lo cual merece exposición aparte.

Otro aspecto que se revela a partir del diagnóstico del delito de trata desde la perspectiva de género, está relacionado con la figura del agresor o del tratante. En este delito, como en ningún otro, dicha figura también tiene rostro de mujer.

Como si viéramos los lados de una misma moneda, encontramos en ambos a mujeres: mujer tratante por una parte y mujer víctima por otra. Podríamos decir que se trata de un delito femenino, por la cantidad de mujeres involucradas como tratantes y tantas otras como víctimas, formando parte de una cadena de violencia en el que ella son los eslabones principales.

Así, se denuncian y procesan a mujeres captadoras de víctimas, propietarias o conductoras de los bares donde se obliga a las mujeres y niñas a prostituirse o ser explotadas. Sin embargo, también se puede apreciar que se tratan de mujeres que exhiben un pasado de violencia o que también han sido víctimas de trata o de otro tipo de violencia, y que siguen siendo coaccionadas, y son condicionadas para que capten a nuevas víctimas, a cambio de la esperanza de una ansiada libertad.

Sobre el contexto de coerción en el delito de Trata de Personas

De otro lado, en cuanto al consentimiento de la víctima, en el Perú, si se trata de niñas, niños o adolescentes, dicho consentimiento es evidentemente intrascendente, pues se entiende que este grupo humano se encuentran en situación constante de vulnerabilidad. Es por ello que el artículo 153° del Código Penal Peruano señala que en el caso de las víctimas menores de edad, se entenderá como delito de trata de personas, el secuestro, traslado o retención, y explotación aun cuando no haya existido algún sometimiento de su voluntad pues se entiende que existe un contexto de coerción.

Sin embargo, dicho tipo penal señala que para las víctimas mayores de edad, será necesario que se haya incurrido en alguna de las modalidades de sometimiento de la libertad, lo cual resulta perjudicial para las víctimas mujeres que sufren en igual o mayor intensidad que los niños y niñas, los efectos de este delito. Así pues, tanto una niña o una mujer joven o adulta se encuentran exactamente en la misma situación de vulnerabilidad y de afectación a sus derechos.

Tan solo analizar los medios que se emplean para la comisión del delito, como son la amenaza, la coacción, el engaño, el fraude, etc., todos estos ubican a la víctima en una situación de no poder expresar su voluntad de manera espontánea y libre. Se trata de una manifestación de voluntad inválida por el contexto en el que se brinda. Ello, es así, aunque la víctima lo pretenda negar. Queda claro, que no hay libertad posible que pueda fundamentar ese supuesto consentimiento.

Sobre el deber de diligencia del Estado frente al delito de Trata de Personas

De otro lado, con relación a la normativa al igual que otros países, Perú cuenta con una profusa legislación nacional que ha recogido las normas contenidas en los instrumentos internacionales de lucha contra la trata, como es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (denominado Protocolo de Palermo) y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Así también, ha asumido las obligaciones internacionales que corresponden al Estado frente a su deber de prevenir, investigar y sancionar así como al de rehabilitación y recuperación de las víctimas, lo que constituye la obligación de la debida diligencia.

En este aspecto, no cabe duda alguna, que el Perú ha avanzado en este plano formal, adecuando, por ejemplo, la legislación penal a las definiciones contenidas en dichos instrumentos internacionales, y por tanto tipificando el delito de trata y definiéndolo a partir de todas las conductas criminales que abarca, conforme lo podemos apreciar en el artículo 153 del Código Penal Peruano.

 Antes, solo se hablaba del delito de trata con la finalidad de la explotación sexual, y antes aún, todos recordaremos que solo se identificaba al delito con la “Trata de Blancas”. Lo que sucedía es que sólo ofendía a la conciencia humana el tráfico de mujeres occidentales, ya que la esclavitud de las personas de raza negra o asiática era considerado lo natural y era permitido.

También desde el Estado se han adoptado políticas públicas que encontramos en planes nacionales de acción. El Plan Nacional de Lucha contra la Trata que va desde el año 2011 hasta el presente año, contiene una serie de objetivos y metas en la cuales se evidencia la participación activa del Poder Judicial. Actualmente, se viene trabajando para la continuación de este plan nacional para otro período similar.

De otro lado, existe el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la trata de personas (GTMPTP), en la cual están representados todos los sectores del Estado involucrados en la lucha contra la Trata, así como también hay representantes de la sociedad civil. Es una causa que bien merece la conjunción de esfuerzos desde el estado y los particulares, para erradicar este flagelo social.

Sin embargo, no se puede cantar victoria. Esto, pues aún estamos imbuidos en una sociedad tradicional, en la cual no se termina de erradicar los prejuicios y estereotipos de género que llevan a considerar como natural la prostitución, la explotación laboral, la explotación sexual, etc., en general la violencia contra las mujeres.

De allí, que los operadores de justicia, policías, fiscales, jueces, requieran estar muy atentos a la aparición de estos prejuicios y estereotipos en el accionar cotidiano para evitar el caer en actos abusivos o discriminatorios frente a las víctimas.

Por eso, aún se puede encontrar a un efectivo policial, ante la denuncia de desaparición que formula una madre respecto a su hija adolescente, contestando que no puede salir a investigar sino hasta después de 24 horas, y menos aun cuando “está en la edad de fugarse con el enamorado”. Esto es inconcebible, peor aún, si la denuncia se presenta en una zona como la selva del Perú, la cual es foco de trata.

En este contexto, no se puede esperar que pasen las 24 horas, ni 12, ni media ni un minuto, porque el patrón sistemático de violencia y trata nos está indicando que solo con un accionar rápido y oportuno se puede recuperar a la persona. No queremos que el estado peruano termine siendo condenado por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales, como le sucedió al Estado Mexicano, en el caso Campo Algodonero, por la falta de la debida diligencia, ante la desaparición de tres jóvenes mujeres en Ciudad Juárez donde campeaba el feminicidio. Ello por la inactividad estatal de salir en su búsqueda ni bien se produjo la denuncia.

Con relación a la sanción del delito, vamos a ver que según las exposiciones, parecería que Perú es uno de los países que establece las penas más severas. Así, el primer caso que se sancionó a un tratante y violador en el Perú, se le impuso 30 años de pena privativa de libertad.

Al respecto, no se obtienen cambios estructurales con la sola elevación de las penas, sino se entiende y atiende a las condiciones sociales y económicas que favorecen a la trata, en especial en el plano de la familia.

Así, toda medida o política que se adopte debe mirar a la familia y el medio ambiente en el cual se desarrolla, como el centro prioritario de preocupación. Esto es así, por cuanto la familia es la célula básica de la sociedad, la misma que se entiende conformada por un conjunto de personas que se brindan mutuamente lazos de afecto, cuidado y protección, sin embargo, en este tipo de delitos, la mayoría de veces se constituye como el primer escalón en la cadena de vulneración de los derechos humanos de sus integrantes.

La familia se convierte en el eje articulador entre los tratantes y sus propios hijos e hijas, a quien los venden y colocan como víctimas, incluso a sabiendas que serán explotados denigrando su condición de personas y su dignidad.

Conviene referirnos a un caso que se presentó en la zona oriente del Perú que comparte frontera con Brasil y Colombia, donde los servicios básicos del Estado no llegan, por lo tanto la dotación policial se traslada hacia esos parajes solos sin su familia.

 Allí, se tuvo noticias del caso de un padre que se presentó ante un efectivo de la policía a ofrecer a su hija a cambio de dinero por servicios sexuales. Cuando se concretó esta aberrante transacción y el policía abusó de la hija, el padre se presentó a chantajearlo con 50,000 soles para no denunciarlo, ya que la víctima tenía apenas 13 años de edad.

Un policía amigo justificó esta actitud de su colega, señalando que si el propio padre ofrecía a su hija, y ellos encima estaban solos en esos lugares olvidados por el Estado, pues: “qué se podía hacer”.

Así como este caso, vemos muchos otros más en los cuales, son los padres u otros miembros de la familia que se convierten en los iniciales violadores de derechos humanos de las víctimas al ofrecerlos en venta como si fueran cosas que se pueden negociar.

Por ello, el Estado debe incidir en la familia y el medio ambiente. Debe ser recuperada como ese espacio de protección y cuidado de sus miembros, como célula básica de la sociedad. Rescatar a esa familia que por desconocimiento, por necesidad de la propia subsistencia o porque también estuvo inmersa en la cultura de la indiferencia hacia sus propias necesidades en función a cada uno o una de sus integrantes, debe ser uno de los grandes objetivos de los Estados.

Si bien, la necesidad de subsistir es una necesidad vital, nada puede justificar que la persona pueda ser traficada. En el caso de los niños y niñas, por ejemplo, la apuesta debe ser por la erradicación del trabajo infantil, aunque suene a quimera. El derecho a la subsistencia a través del acceso al trabajo es la premisa, pero esta solo se completa frente a un trabajo digno.

Así pues, existe un caso clave para entender como el derecho a la subsistencia puede justificar la explotación y vejación de la dignidad de la persona humana, debido a la falta de ofertas laborales e inacción del Estado por asegurar el ejercicio de dicho derecho de manera digna y segura, así como a la naturalización de la violencia y reconocimiento de labores ilícitas como único medio de empleo.

Un padre tenía contrato de trabajo de su hija que fue llevada a la ciudad de Madre de Dios, un lugar en el Perú, donde existe la minería y la tala ilegal. En este lugar era explotada laboral y sexualmente. En dicho contrato se señalaba, que aquella iba a servir de mesera en un restaurante.

En un operativo policial realizado en un “prostibar” se encontró a la joven y se logró rescatarla. El padre indignado exhibió su contrato de trabajo, señalando que en un país donde prima la informalidad, el contar con uno era casi un privilegio, y tanto él como su hija lo tenían. Presentó una denuncia por abuso de autoridad alegando que le estaban privando a su hija de los medios de subsistencia y por ende a su familia. Su hija expuso de igual manera y negó todo tipo de explotación. El caso se archivó.

Por último quisiera señalar, que en el Perú, aún resultan insuficientes los esfuerzos de las instituciones, y no son del todo eficientes. En ese sentido, a manera de ejemplo, ante determinados supuestos en los cuales se exige pagos de tributos para la concesión de licencias municipales, a sabiendas o sospechas de tratarse de lugares donde se va a ejercer la prostitución forzada, es evidente que existe un vínculo de complicidad.

Por eso, se puede afirmar que el Estado se convierte muchas veces en negligente por estar inmerso en esa cultura de la indiferencia globalizada, cuando no, cómplice de este grave delito. En cualquier caso, no se quiere pensar que el Estado pudiera convertirse en el principal o uno de los proxenetas que más beneficios obtienen de mujeres, niños y niñas explotados.

La obligación de la debida diligencia del Estado, a la cual ya nos referimos antes, conlleva pues que nosotros como juezas, jueces y partes de un Poder del estado, nos comprometamos con garantizar la defensa y protección de los derechos humanos de las víctimas. Ese es nuestro rol comprometido. Y debemos estar dispuestos a cumplirlo.