Avances y desafíos en la persecución penal estratégica del delito de trata de personas en Guatemala

Mynor Rolando Pinto Sánchez | Fiscal de Sección Adjunto, de la Fiscalía de Sección contra la Trata de Personas del Ministerio Público de Guatemala

Avances y desafíos en la persecución penal estratégica del delito de trata de personas en Guatemala

La trata de Personas, denominado actualmente como la esclavitud del siglo XXI, es el tercer negocio ilícito más lucrativo a nivel mundial, antecediéndole las Drogas y el Tráfico ilícito de Armas, y por ser un delito tan lucrativo para las organizaciones criminales, las personas que ven esta oportunidad, conforman estructuras criminales que desarrollan sus estrategias, a tal punto que los sectores más vulnerables (niños, niñas y adolescentes) son el blanco más fácil para poder comercializarlos.

A través de los Convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala en materia de Derechos Humanos, se ha iniciado una campaña de sensibilización y concientización, para implementar acciones encaminadas a la modificación de las legislación interna de cada país, para la protección esencial de las víctimas de este flagelo.

Precisamente Guatemala ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo objetivo es prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, considerando que se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas, amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Este protocolo, establece una serie de normativas dirigida a la modificación de sistemas judiciales y ejecutivos de cada país, para la prevención y sanción de hechos constitutivos de trata de personas en sus diferentes modalidades, la vulnerabilidad de sus víctimas y el carácter transnacional del delito, convierten en esta herramienta jurídica indispensable para cumplir con los objetivos trazados: 1) El marco jurídico para la penalización del delito; 2) El cumplimiento de la ley y la actuación penal; 3) La identificación y protección de las víctimas.

Guatemala, un país multicultural, donde se acepta la existencia de diferentes culturas en un mismo espacio geográfico y social. Cohabitan pero influyen poco las unas sobre las otras y no suelen ser permeables a las demás. Las condiciones geográficas con el que cuenta actualmente Guatemala, lo hace fácil presa del Crimen organizado, ya que como país de Origen, Tránsito y Destino, y la permeabilidad de sus fronteras por la poca o nula control fronterizo por parte del Estado, lo hacen propenso a la realización de delitos transnacionales como la comercialización de la droga y la Trata de Personas, condiciones dadas como resultado de nuestra historia cultural y política, especialmente los 36 años de conflicto armado interno que mantuvieron un retraso económico en el país.

Siendo que el crimen organizado ha desarrollado habilidades delictivas para la obtención de un lucro económico de manera ilícita, desarrollando dichas acciones en total impunidad, debido a la incrustación de funcionarios corruptos en las instituciones del Estado, situación que hace necesario la aplicación de herramientas jurídicas y técnicas para el combate de la Trata de Personas, desde la perspectiva de la Persecución Penal Estratégica.

De esa cuenta, LA PERSECUCIÓN PENAL ESTRATÉGICA lo puedo definir como el conjunto de acciones encaminadas a combatir la criminalidad organizada, a través de la desarticulación de manera parcial o total de las estructuras criminales, basados en mecanismo que debiliten su funcionamiento y eviten la perpetuidad de las acciones ilícitas. Este conjunto de acciones de redefinen a través de 3 acciones importantes:

  1. Prevención
  2. Persecución y Sanción
  3. Reparación

LA PREVENCIÓN se desarrolla a través de 2 momentos importantes, pre y post comisión del hecho criminal. El primero se desarrolla en el momento previo a la comisión de hechos criminales, basados en la difusión de mecanismos preventivos a la población, así como programas de prevención por parte del Estado, informando los riesgos tendientes a las formas de acción y explotación. Luego, en el momento posterior a la comisión, se identifica la forma de operar de la estructura criminal, previniendo así a la población en relación a las acciones por parte de las estructuras criminal, dando a conocer el caso en particular, identificando los actores de la estructura criminal, los roles que juegan, etc, de esa cuenta la prevención viene a ser un disuasivo para las potenciales víctimas a no ser vulnerables ante las acciones delictivas.

La segunda acción se refiere a la PERSECUCIÓN Y SANCIÓN, utilizando para el efecto, todas aquellas herramientas jurídicas provistas en la ley y en las Convenciones ratificadas por Guatemala para el combate a la Trata de Personas, con el objeto de mermar y limitar todas las acciones delictivas a través de la obtención de pruebas para el procesamiento penal, logrando para el efecto tres condiciones importantes en la desarticulación de organizaciones criminales:

  1. Limitar su libertad, a través de la identificación de cada una de las personas que conforman la estructura criminal, estableciendo forma de operar y jerarquía interna, establecer los roles que juegan cada una de las personas, y encuadran su actividad ilícita en normas jurídicas punibles asociadas a la ley contra la delincuencia organizada, establecida en Guatemala a partir del año 2006, utilizando herramientas jurídicas como la figura del colaborador eficaz, la interceptación, grabación y reproducción de comunicaciones, que desarrollan la prueba eficaz para poder procesar a la organización criminal, y por supuesto lograr la condena, asegurando su cumplimiento en prisión.
  2. Limitar su poder, a través de acciones encaminadas a la incautación a favor del Estado, de todos los bienes y dinero, producto de la Trata de Personas, a través de las figura jurídica de la Extinción de Dominio, que regula la capacidad del Estado, de poder obtener en su propio beneficio, todo ese producto ilícito y convertirlo en apoyo a las instituciones que combaten el crimen organizado. La trata de Personas es uno de los delitos contemplados en la Ley de Extinción de Dominio donde se puede desarrollar la incautación a favor del Estado de todos aquellos bienes obtenidos por la comisión de este flagelo, y de esta manera, se limita la capacidad de la organización criminal del poder que pueda obtener producto de la compra de voluntades y la capacidad de corromper al Estado.
  3. Limitar su impunidad, como consecuencia de la poca probabilidad de la organización criminal de comprar voluntades y corromper a funcionarios públicos que logren la impunidad de la organización criminal, pero sobre todo, el combate a la corrupción, poniendo funcionarios públicos que permitan en todos los niveles del Estado la impunidad de la realización de hechos delictivos relacionados al crimen organizado, estableciendo nexos probatorios que permitan llevar a la cárcel a funcionarios públicos, de esa forma, no solo pierden el poder, sino que también pierden la impunidad. Guatemala ha sido testigo claro del combate a la impunidad, logrando avances significativos en el combate a la impunidad a través del procesamiento de funcionarios corruptos de todos los niveles del Estado, desde el presidente y vicepresidente, ministros, diputados, alcaldes, concejales, hasta empresarios, militares, entre otros.

La tercera acción la determina LA PROTECCIÓN Y REPARACIÓN, acción que complementa con las atribuciones que tiene el Estado con las víctimas de Trata de Personas, de resarcir el daño causado, a través de la reparación digna por el hecho ilícito que recayó en la misma, provocando con ello la restitución de los derechos fundamentales vulnerados por los daños físicos, psicológicos y materiales que fueron provocados precisamente por el ilícito penal. La Reparación Digna sucede posterior a la condena que recibe los integrantes de estructuras criminales que están siendo procesados penalmente, en donde el tribunal emite una resolución donde le otorga a la víctima la restauración de ese derecho que fuera vulnerado, equiparado con una indemnización económica, entre otros. Es viable indicar que la protección de la víctima dentro del proceso penal, es otra de las prioridades de los responsables de la administración de justicia, toda vez que al momento que la víctima ingresa al sistema de justicia, probablemente exista una re victimización primaria y secundaria, debido a que el ente encargado de la persecución penal, al recabar las evidencias respectivas, en especial su declaración, en el peor de los casos, presentar a la víctima a declarar en juicio, los cuales, probablemente se lleven de 1 a 3 o 4 años. Es por eso que el Ministerio Público de Guatemala utiliza herramientas jurídicas disponibles para tomar la declaración de la víctima en anticipo de prueba en cámara gessel, provocando con ello minimizar el impacto de la re victimización, y muy especial, sacar a la víctima dentro del proceso penal, y aun más, la ley provee proteger la identidad de la víctima para su protección por futuras represalias, es por eso que hoy por hoy, la protección de la víctima es fundamental.