La lucha contra la trata de personas en el contexto de Brasil: La experiencia del Ministério Público federal

Zélia Luiza Pierdoná | Fiscal del Ministério Público Federal em São Paulo, Brasil

La lucha contra la trata de personas en el contexto de Brasil: La experiencia del Ministério Público federal

Antes de adentrar en el tema en sí mismo, a fin de contextualizar las medidas de enfrentamiento a la trata de personas utilizadas por Brasil, quisiera detenernos rápidamente en algunos datos relacionados al país.

Se trata de un País que ha adoptado el sistema federativo: es compuesto por 26 Estados-miembros, un Distrito Federal e 5.570 Municipios. La población brasileña, en 2015, fue estimada por el Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística (IBGE) en 204.450.649 habitantes, lo que corresponde aproximadamente a 47% de la población de la América del Sur. Se trata del quinto mayor país del mundo tanto en función de su población como en función de su área territorial. 

Además, para la mejor contextualización del tema es importante mencionar los datos del Coeficiente de Gini, que evidencian las desigualdades de los ingresos existentes en Brasil. En 2014, el índice referente a Brasil era de 0.490, teniendo en cuenta que, para la región Sur, era de 0.442; para la Sudeste era de 0.478; para la Centro-Oeste, de 0.478; y para la Nordeste, era de 0.501. Esto demuestra que hay diferencias dentro del proprio país. Por cierto que se debe registrar que hubo una pequeña mejora, haya visto que, en 2008, el referido índice era de 0.544.

Las desigualdades observadas revelan importantes aspectos para que se pueda reflejar y enfrentar a la trata de personas. Eso porque, la principal causa de la referida trata se encuentra justamente en la exclusión social y económica, victimando, principalmente, las personas en estado de vulnerabilidad. De esta manera, una de las medidas más adecuadas para la prevención del crimen es la adopción de políticas publicas de inclusión, especialmente el acceso a salud, educación con calidad y políticas de empleo.

Sin embargo, además de la prevención, el enfrentamiento a la trata de personas debe ser una preocupación constante, ya que es una de las más antiguas y recurrentes maneras de violación de los derechos humanos.

A nivel internacional, el enfrentamiento a la trata de personas es objeto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su respectivo Protocolo Adicional, que determina la adopción de medidas necesarias para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas e impone a los Estados Partes el deber de acoger, proteger, asistir y repatriar las victimas a sus Estados de origen. En Brasil, la referida norma ha sido incorporada por el Decreto nº 5.017 de 12 de marzo de 2004.

Para llevar a cabo el acuerdo internacional, Brasil, en 2006, a través del Decreto nº 5.948, instituyó la Política Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, que tiene por objeto establecer los principios, directrices y acciones para la prevención y represión de la trata, así como la asistencia a las victimas.

En 2013, por medio del Decreto nº 7.901, ha sido instituida la Coordinación Tripartita de la Política Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, con el fin de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

La referida política ha sido estructurada en tres grandes ejes de actuación: preventivo, represivo y responsabilidad de los autores y atención/acogimiento de las víctimas. Así, la política brasileña esta en conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, ya que garantiza un abordaje integrado del problema, puesto que, además de preocuparse con en enfrentamiento del crimen, también protege la victima. El programa también prevé la cooperación e integración nacional y internacional.

En el eje preventivo, la política brasileña de enfrentamiento prevé la implementación de medidas relacionadas a las áreas de salud, educación, trabajo, seguridad, justicia, asistencia social, entre otras, así como de campañas socio educativas.

Cuanto a la atención a las victimas, la política brasileña prevé atención jurídica, social y de salud, atención consular, independiente de su situación migratoria y laboral, así como la disponibilidad de abrigo provisorio. También reconoce la necesidad de protección de la intimidad e identidad de las victimas. Para que las medidas logren éxito el programa pugna por la divulgación de los canales de atención y protección tanto internamente cuanto en el exterior.

Además, el éxito del enfrentamiento de la trata de personas necesita de la implementación de tres pilares: información, formación y sensibilización, los cuales deben actuar de forma integrada, para que se asegure una abordaje global de la cuestión.

Se tiene que de las tres modalidades de trata de personas (para fines de explotación sexual, de explotación del trabajo y para la remoción de órganos), la que más ocurre es la trata para fines de explotación sexual y que más causa prejuicio en relación a la victima. Quizás sea, entre las tres, la más difícil de discurrir en razón de que los traficantes se aprovechan del estado de vulnerabilidad y atraen las victimas para la rede de la trata, bajo la excusa de una vida mejor en el exterior.

En este contexto, en 2009, Brasil ha modificado su legislación penal, tipificando, en el articulo 231[1] del Código Penal, el delito de trata de personas para fines de explotación sexual, sancionando el autor con detención de tres a ocho años, aplicándose también multa en el caso de obtención de ventaja económica.

Anteriormente, en el ordenamiento penal brasileño, los bienes jurídicos tutelados era las costumbres sexuales y la moralidad publica sexual. Con la modificación mencionada arriba, el bien jurídico tutelado por el articulo 231 del Código Penal es la dignidad sexual de la persona, a cual esta inserida dentro del derecho fundamental a la libertad, que incluye además de la libertad de ir e venir, la libertad de escoja, de disponer del proprio cuerpo e de vivir de modo digno la sexualidad.

Con el reconocimiento de la dignidad sexual y de la libertad como bienes penalmente protegidos, se reconoce la posibilidad de desconsiderarse el consentimiento del sujeto pasivo en el crimen de la trata de personas, que se verá más adelante.

El Código Penal brasileño también tipifica, en su artículo 231-A,[2] la trata interna de personas para fines de explotación sexual, sancionando el autor con reclusión de dos a seis años. Hay previsión de motivos de aumento, tanto en la trata interna, como en la trata internacional.

Conforme a lo dicho anteriormente, Brasil es un Estado Federado. En vista de esto, la Constitución instituyó la Justicia Federal e la Justicia Estatal (de las unidades subnacionales), estableciendo la competencia para cada una de ellas. En lo que atañe a la competencia para procesar y juzgar el crimen de trata para fines de explotación sexual, depende si la trata es interna o internacional; si fuera interna, la competencia es de la Justicia Estatal y, si fuera internacional, la competencia es Federal.

De esta manera, la competencia para procesar e juzgar la trata internacional de personas es de la Justicia Federal y, por lo tanto, la atribución para el ofrecimiento de la denuncia es del Ministério Público Federal.

En 2012, la segunda Cámara de Coordinación y Revisión del Ministério Público Federal ha instituido un Grupo de Trabajo que, entre otras cosas, elaboró un Guión de Actuación sobre el crimen de la trata internacional de personas. El referido guión sugiere una actuación centrada en la victima, especialmente en la tentativa de minimizar los sucesivos procesos de victimización a la cual es sometido el ofendido, cuya escoja no fue fruto de una decisión libre.

Esta perspectiva esta de acuerdo con el Protocolo Adicional a la Convención de las Naciones Unidas (incorporado al ordenamiento jurídico brasileño), ya que las disposiciones de la letra “b” del articulo 3º, reconoce la vulnerabilidad de la victima, incluso considerando irrelevante su consentimiento cuando utilizado por el tratante cualquier medio que vicie su voluntad.

De esta manera, la exclusión de la eficacia jurídica del consentimiento de la victima se origina no reconocimiento de la existencia de una situación de vulnerabilidad.[3]

La trata de personas ocurre a partir de situaciones de debilidad o fragilidades vividas por las victimas, lo que vicia sus escojas, puesto que es una opción de supervivencia e no una escoja verdaderamente libre.

La esperanza de una vida mejor, idealizada por jóvenes sin perspectivas socio-laborales en el territorio nacional, añadida el hecho de que la Europa sería el lugar de realización de los sueños, son los factores que contribuyen para que estas personas – en su mayoría mujeres – sean victimas de la trata.

Así, considerando la modificación de paradigma del bien jurídico tutelado por el articulo 231 del Código Penal (dignidad sexual y libertad), anteriormente mencionado, el consentimiento de la victima no debe ser considerado cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad. La referida situación es utilizada para atraer la victima a la red de trata, viciando su consentimiento.

El Guión de Actuación también sugiere una serie de medidas de protección a la victima que, además de respetar su dignidad y sus derechos fundamentales, contribuyen para una persecución penal más efectiva, sobretodo para el desmonte de las redes de la trata.

Entre las medidas sugeridas, se puede mencionar la protección de la identidad y privacidad de la victima, derecho de informarse, derecho a la seguridad, derecho a la indemnización, atención a sus necesidades especiales, medidas de recuperación (física, psicológica y social) y respeto a su condición de victima, que es diferente de un emigrante clandestino y de un participe del delito.

Así, el trabajo del Ministerio Público Federal en la lucha contra la trata de personas, en su eje represivo, garantiza una perspectiva humanizada del proceso penal, porque cree que la victima es una verdadera titular de derechos e no solo una fuente de prueba.

 

[1] La trata internacional de personas para fines de explotación sexual (redacción dada por la Ley nº 12.015, de 2009). Artículo 231. Promover o facilitar la entrada en el territorio nacional, de alguien que en el venga a ejercer la prostitución u otras formas de explotación sexual, o la salida de alguien que va a llevarlo a cabo en el extranjero. Pena – reclusión de tres (3) a ocho (8) años. § 1º – Incurre en la misma pena la persona que agencia, incita, o compra la persona víctima de la trata, así como, conociendo de esta condición, la transporta, traslada o hospeda. § 2º – La pena se aumentará en la mitad si: I – La víctima es menor de dieciocho (18) años; II – la víctima, por enfermedad o discapacidad mental, no tienen el conocimiento necesario para la práctica del acto; III – si el agente es ascendente, padrastro, madrastra, hermano, hijastro, cónyuge, tutor o curador, empleado de la víctima; o caso haya asumido, por ley o cualquier otra manera, obligación de cuidado, protección o vigilancia; o IV – hay uso de violencia, amenazas graves o fraude. § 3º – Si el delito se comete con el fin de obtener una ventaja económica se aplica también la pena de multa.

[2] La trata interna de personas para fines de explotación sexual. Articulo 231-A – Promover o facilitar el desplazamiento de alguien dentro del territorio nacional para el ejercicio de la prostitución u otra manera de explotación sexual: Pena – reclusión, de 2 (dos) a 6 (seis) años. § 1º – Incurre en la misma pena la persona que agencia, incita, o compra la persona víctima de la trata, así como, conociendo de esta condición, la transporta, traslada o hospeda. § 2º – La pena se aumentará en la mitad si: I – La víctima es menor de dieciocho (18) años; II – la víctima, por enfermedad o discapacidad mental, no tienen el conocimiento necesario para la práctica del acto; III – si el agente es ascendente, padrastro, madrastra, hermano, hijastro, cónyuge, tutor o curador, empleado de la víctima; o caso haya asumido, por ley o cualquier otra manera, obligación de cuidado, protección o vigilancia; o IV – hay uso de violencia, amenazas graves o fraude. § 3º – Si el delito se comete con el fin de obtener una ventaja económica se aplica también la pena de multa.

[3] Ministério Público Federal. Câmara de Coordenação e Revisão, 2. Roteiro de Atuação: Trafico Internacional de Pessoas. Coordenação e organização Raquel Elias Ferreira Dodge. Brasília: MPF, 2014, p. 21.