La (mala) experiencia de Venezuela en la lucha contra la trata de personas

Luis Alberto Petit Guerra*

La (mala) experiencia de Venezuela en la lucha contra la trata de personas

La trata de personas es la forma más extendida de esclavitud
en este siglo XXI.
Papa Francisco, mensaje pascual, 2013

A manera de colofón. De cómo la comunidad internacional está inmersa en prácticas que no parecen suficientes para afrontar un problema complejo.

Aunque no se pone en dudas la preocupación internacional desde sus primeros pasos[2] para la elaboración e intercambio de información para ordenar sistemáticamente los temas que hoy nos convocan con la aprobación de diversos convenios celebrados[3] (de los que Venezuela forma parte[4]); en lo personal cuestionamos que se esté haciendo (todo) lo necesario; o lo que se esté haciendo sea suficiente, como negamos. Al menos eso parece de la experiencia real y viva que nos ha correspondido como investigador. Cuando se propone este tipo de eventos debe potenciarse toda clase de ideas contrastables que permita a los órganos correspondientes analizar determinadas situaciones encaminadas para ayudar a la toma de políticas por los diversos órganos competentes; reconociendo las fortalezas que implica todo este esfuerzo; pero también sus áreas problemáticas. Agrupar tantas experiencias, nos convoca a “un planteamiento global del tema de los derechos humanos y un compromiso serio en su defensa[5]”.

La experiencia personal permite compartir algunas cuestiones inquietantes: Como profesor e investigador hemos participado en distintos congresos y foros en varios países[6]; siendo paradigmático –y preocupante-, que habiendo viajado en grupo familiar (con esposa e hija menor de edad), en ninguno, salvo el pedido del pasaporte, requirieron otros documentos legales que acreditaran la paternidad de mi hija menor de edad o el certificado de matrimonio de mi esposa como acompañante o en su caso, si se necesitaba o no permiso de viaje. Hacemos constar que solo en el interior de uno de ellos (específicamente en Costa Rica) haciendo un viaje de conexión a la ciudad de Golfito para participar en una conferencia, un agente policial finalmente requirió los “papeles” de filiación de nuestra hija (es decir, excepcionalmente se cumplió con lo que debería ser una obligación básica).

Estas evidencias tristemente no parecen aisladas, si se observa que son cada vez más frecuentes los casos de niños –la más reciente en 2016[7]- que sin ser detectados inicialmente por las autoridades, han podido viajar solos tanto en vuelos nacionales[8] como internacionales[9]. Este panorama parece indicar que el sistema internacional opera con cierta laxitud en los controles para contrarrestar la trata de «personas»; pero opera en forma severa al momento de las exigencias y requisa frente al tránsito de «cosas» (maletas, bolsos, bultos, líquidos, cajas, etc.).

Parece entonces que hay mejores prácticas de seguridad en contra del terrorismo y el tráfico de estupefacientes; lo cual lleva a preguntarse, ¿dónde quedan las mejores prácticas para evitar tanta libertad del tránsito/tráfico de personas? Si a ello le agregamos las fronteras libres de la Comunidad Europea y de los sistemas de integración Latinoamericano como Mercosur o la Comunidad Andina de Naciones; comprobaremos que el sistema capitalista voraz lo que busca es mayor ejercicio de libertades con el objeto de favorecer el comercio, en el sentido de la facilitación del tránsito de “mercancías”. Bajo esa visión capitalista del mundo “moderno” se debe producir más dinero, más rápido y otorgar más libertad como sea posible para el intercambio de bienes y servicios; pero parece haber olvidado a la persona como el centro del sistema.

Estas políticas globales (por ej. de no preocuparse demasiado con pedir papeles a los niños que viajan acompañados e incluso solos), salvo las odiosas exigencias para evitar la inmigración “ilegal” en sus respectivos países, continuarán mientras no haya reglas internacionales con instrucciones claras y severas sanciones por incumplimiento. Pero aparte de tal omisión por la aplicación de criterios formales, la cosa se pone peor con las prácticas de corrupción de las autoridades para favorecer el tráfico de personas, no solo policiales y militares[10]; sino hasta de los propios jueces[11] en el campo de la adopción (ilegal) internacional[12], ello sin obviar el creciente tránsito por determinados conflictos armados y/o desastres naturales[13]. La realidad es desalentadora.

Venezuela frente a la trata de personas. Marco normativo vs. su práctica real. ¿Y qué dice el Estado?

En principio, este país cuenta con un rico marco normativo (que en teoría sería suficiente para enfrentar toda la problemática derivada del tráfico ilegal de personas), como se evidencia de su propia Constitución cuando proscribe toda forma de trata de personas y esclavitud (art. 54 CRBV); y de la preeminencia que concede a los tratados de derechos humanos (por encima de la Constitución), cuando son más beneficiosos para el ciudadano (art. 23 CRBV). De esta manera se tiene por buenas intenciones los distintos convenios relacionados para regular la trata de personas en general, como (i) el Convenio de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional y su protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en especial de mujeres y niños; (ii) Protocolo de la convención de los Derechos del niño relativo a la venta, contra la prostitución infantil y utilización de los niños en pornografía; (iii) Protocolo sobre el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y tierra; entre los más destacados. Debe sumarse de igual modo algunos convenios bilaterales sobre crimen organizado y otros sobre protección integral de niños/niñas y adolescentes. Asimismo, se consigue en lo interno las siguientes leyes: (i) Ley contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo de 2012 (cuyo art.41 penaliza la figura de trata de personas); (ii) Ley Orgánica sobre el Derecho de mujeres a una vida sin violencia de 2007; (iii) Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de 2007; (iv) Ley de extranjería de 2004 y (v) el propio Código Penal cuya última reforma de 2000, sanciona algunas figuras relacionas con este flagelo.

Ahora bien, ese rico marco normativo contrasta sin embargo con el resultado en la práctica cotidiana: Para nadie es un secreto la compleja situación que atraviesa el Estado de derecho en Venezuela; aspecto del que solo cabe mencionar para comprender –mas no justificar- el contexto en donde se desarrollan estas líneas. Un Estado que por lo general, y por razones ajenas a este estudio, no se tiene solvencia en el manejo de información pública (basados en unos criterios de soberanía del siglo pasado que no permiten la contrastación ni interna y menos externa). De hecho, acerca de los esfuerzos y acciones contra la trata de personas, solo constan algunas informes presentados por el Estado venezolano en 2008[14] y de otros esfuerzos en 2011 (como el Plan Nacional de Acción para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, elaborado en el año 2011[15]); pero a partir de allí existe la sensación de que ese país se congeló en el tiempo, al punto de no saberse cifras oficiales hasta el presente.

Efectivamente, por tales motivos se viene reconociendo “que los organismos públicos nacionales no permiten el acceso directo a la información que ellos producen[16]”. Dada esa preocupación, la sociedad civil y el mundo académico se ha venido pronunciado ante la falta de transparencia informativa, aprovechando sobre todo: “El mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU), creado en el año 2006 por el Sistema de las Naciones Unidas, y en el que por primera vez todos los Estados miembros son examinados sin distinción alguna, es una oportunidad para elevar el interés, exponer abiertamente a la luz pública nacional e internacional y evaluar de manera rigurosa y exhaustiva la situación sobre los derechos humanos en relación con los compromisos y obligaciones de los Estados, emanados de los Pactos y Convenios Internacionales suscritos en materia de derechos humanos[17]”.

Con estos antecedentes, la sociedad civil en general, la academia nacional y algunos países que pretenden mayor colaboración del Estado venezolano se quejan por la falta de acciones concretas y contrastables para enfrentar la trata de personas; al punto que, por ejemplo, ha sido reconocida por diversos países su falta de transparencia en el manejo de la información y metas en materia de trata de personas[18]; entrando en una odiosa lista junto a otros países[19]. En este punto es relevante el informe del Observatorio Regional de Trata de Personas en América Latina, cuyo trabajo sobre la trata de personas en Venezuela “se advierte inconsistencia en la data de organismos públicos, organizaciones sociales e internacionales que revela la ausencia de políticas de seguimiento y el desconocimiento en relación al creciente número de delitos de tráfico de personas en el territorio venezolano[20]”.

Entonces, la situación va más allá de la sola responsabilidad universal; pues de entrada no solo no hay jueces especializados en materia de trata de personas; sino además, que los designados no cumplen en su inmensa mayoría con la forma constitucional (al ser designados temporalmente sin los debidos concursos públicos de oposición); cuestión que hemos criticado en otro lado en contra de la alta politización del sistema judicial tanto en la democracia de ayer (1959-1998) como en la de hoy (1999-2016)[21]. Por consiguiente, a pesar de estar previsto en la vigente Constitución que el Ministerio Público o fiscal y el Poder judicial son autónomos e independientes; en contraste, solo existen en el país cinco -5- fiscales titulares proveídos mediante concursos públicos (ya que no hay concursos para proveer otros cargos de fiscales[22]); asimismo, desde 2003 están suspendidos indefinidamente los respectivos concursos de jueces en general, incluyendo en materia criminal[23]; lo que redunda en falta de independencia y autonomía de esos jueces y fiscales designados de una manera distinta[24]. Si a ello se suma la precaria y deficitaria dotación salarial del Poder judicial –entre las más bajas de la región- conjuntamente con la de sus cuerpos policiales; no será difícil imaginar los riesgos de que el sistema pueda ser cooptado por la corrupción o la incidencia política.

Se explica así las razones del por qué los temas que acá se abordan se evalúan en clave negativa. De manera que no se puede perseguir, atacar y evitar las penosas consecuencias del negocio de los tratantes ante la falta de un poder judicial independiente, de una verdadera institucionalidad democrática. Porque sin institucionalidad democrática, sin organismos calificados técnica y humanamente; sin independencia ni autonomía funcional se está en presencia de un «Estado débil»; el cual es propenso a llevar a la anarquía[25]. Vale decir, que lamentablemente, ya estamos en ese estado de cosas.

Para muestra de la vaguedad con que se manejan estos temas, la propia autoridad nacional ha venido reconociendo la gravedad del aumento de este tipo de delitos en la propia capital de la República, según se desprende de las afirmaciones del propio Vice-ministro de Política Interior y Seguridad Jurídica que así lo subraya (2015), pero que sin mostrar cifras oficiales (las cuales son secreto de Estado), ni las acciones políticas dirigidas a tal fin (por ej. creación de departamentos policiales especializados, asignación de recursos técnicos, operativos ni económicos, cooperación internacional, etc.); afirmaba la decisión de atacarla y erradicarla; al tiempo que reconocía la corrupción de ciertos funcionarios judiciales detrás del negocio (ej., gestionarles permisos de trabajos a las mujeres venezolanas, brasileñas y colombianas, principalmente, usadas en tales actividades[26]).

En ese orden (o más bien “desorden”), se entiende que la trata de personas junto a otros delitos va en aumento; si se tiene por intactas las condiciones “sociales” junto a la inefectividad del aparato del Estado, sobre todo cuando se viene reconociendo que la trata de personas (junto con el secuestro, la venta de estupefacientes y los homicidios por encargo) proviene y es dirigida desde las propias cárceles (que han quedado sin control de las autoridades[27]). Por consiguiente, a falta de apoyo estadístico de los entes del Estado constitucionalmente previstos para ello, algunos trabajos nacionales especializados reconocen que “en Venezuela la trata y el tráfico de personas son delitos que se han incrementado en forma alarmante en los últimos años[28]”; asunto que se replica en la frontera, por cuya omisión oficial, ha correspondido a la Iglesia católica tal denuncia[29].

De las conclusiones (nunca finales ni completas). Venezuela está en un mapa que requiere ajustes.

El caso de Venezuela se resume en una frase lapidaria: “Sin independencia judicial no hay Estado de Derecho[30]”; y poco o nada puede hacer para mejorar su imagen cuando no hay concierto internacional que le exija cambios por parte de la ONU o la OEA. Nótese que el proyecto de Ley de Tratas reposa en la Asamblea desde 2007, y hoy continúa la falta de colaboración en informar los avances y acciones en el tema; a pesar de que los informes regionales dan cuenta del aumento del tráfico de personas por territorio venezolano:

“Con una población de más de 30 millones de habitantes, Venezuela es un país de tránsito, origen y destino de personas víctimas del delito de la trata, especialmente en las modalidades de explotación sexual y servidumbre doméstica”, destaca el informe, que advierte que el clima de inestabilidad política y social, la impunidad y la crisis económica hacen de Venezuela uno de los países latinoamericanos más golpeado por este flagelo en los últimos años[31]”.

A pesar de tal denuncia; poco importa al resto de países que se dedican hacer negocios con aquel o fungir de aliados políticos/ideológicos. La manera en que está racionalizado el sistema económico; justifica el “aislamiento” de Venezuela en el contexto universal en la falta de cumplimiento de metas comunes, pues a pesar de la fragilidad institucional y su poca voluntad para enfrentar el tema tan delicado contra la trata de personas; para los demás países mientras sus intereses y negocios den frutos; la lucha por los derechos humanos puede pasar en un segundo plano.

Las distintas agrupaciones regionales (Comunidad Europea; Mercosur; Pacto Andino, etc.), en vez de buscar solo beneficios arancelarios y comerciales; deberían disponer de protocolos reales en derechos humanos; más que comportarse como un club de amigos; allí donde radica la necesidad de estudiar el tránsito de personas por encima del tránsito de mercancías. La idea de fronteras libres para el intercambio comercial; lamentablemente facilita el “trabajo” de los tratantes de personas (bajo el criterio de estricto negocio).

Este mismo aspecto pasa por las prácticas por internet; pues todo parte de la “rapidez” de las operaciones (e-learning; e-commerce); donde a pesar de saberse que por este medio se usan miles de aplicaciones y prácticas que facilitan la trata de personas (ofertas falsas de empleos; adopciones; pornografía infantil; etc.); los países más influyentes siguen asumiendo una actitud más “libertaria” que regulatoria del sistema.

A modo de propuesta, (i) se plantea la necesidad de estudiar la existencia de una base de datos con miras comunicar el tránsito de niños, niñas, adolescentes y sobre todo mujeres a los distintos destinos (países); (ii) que las respectivas agencias de inteligencia, militares y policiales indaguen en las distintas empresas y personas sobre las ofertas de empleo en cada uno de sus territorios; (iii) que se lleve registro de las respectivas direcciones IP de los ordenadores con miras a lograr un control sobre acceso a la pornografía infantil; explotación laboral y negocios “relacionados” que faciliten la trata; (iv) que se lleve un mejor registro para determinar los orígenes de los niños/niñas que se proveen para el sistema de adopciones internacionales (donde China, Rusia y Guatemala provocan la mayor oferta y los Estados Unidos de Norteamérica la mayor demanda); (iv) que se defina un documento homologable (distinto al pasaporte) al que se acceda en línea desde cada país, para registrar y controlar el tránsito de menores de edad de un territorio a otro.

En fin, estas son solo ideas puntuales, jamás finales ni completas; y responden a la necesidad de provocar más controles. Parte de entender que la libertad no es un concepto absoluto, que el mercado debe ser regulado (pero no limitado); que las fronteras deben tener más controles, que la internet requiere de nuevas aplicaciones donde podamos saber quién y cómo se accede en tiempo real a determinadas páginas y aplicaciones (tal como hace la inteligencia para infiltrar a los grupos terroristas o sus posibles conexiones o contra el narcotráfico mediante agentes encubiertos).

Convenimos que se han dados pasos importantes, pero aún no son suficientes. La gravedad del flagelo lo hace un problema tan complejo que no se puede mirar con soluciones puntuales y descontextualizadas. Los tratantes llevan la delantera gracias a la burocracia de los distintos sistemas, los diversos errores administrativos, la falsificación de documentos, junto a la corrupción; que se conjugan con laxos criterios gubernativos y universales que así se lo permiten. Es tiempo de tomarse la dignidad de las personas en serio; y no como simple consumidores, que tienen un número de DNI o un registro como contribuyente. ¡Somos la voz de aquellos que no pueden gritar!

 

[1] (i) Ex Juez de Carrera por concurso de oposición en lo Civil, Mercantil y amparo constitucional, Caracas; (ii) Magister y Candidato a Doctor en Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla (US), España; (iii) Especialista en Derecho Procesal Civil, Universidad Central de Venezuela (UCV); (iv) Especialista en Derecho Procesal Constitucional, Universidad Monteávila (UMA). (iv) Profesor de postgrado, Universidad Central de Venezuela (UCV). (v) Profesor de postgrado, Universidad Monteávila (UMA). (vi) Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal (IIDP), del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional (IIDPC), (vii) del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IIDC); (viii) de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional (AMJC) y (ix) del Centro de Estudios de Derecho Procesal Constitucional (CEDEPCO). Conferencias y/o publicaciones en Argentina, Bélgica, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Italia, México, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela. Correo electrónico: luispetitguerra@hotmail.com
[2] Por ejemplo, como las iniciativas de la Oficina para la supresión del tráfico de mujeres y niños, ante la antigua Liga de las Naciones. Vid., Mayorca, Juan (1967). Introducción al estudio de una anomalía social, Ediciones del Cuatricentenario de Caracas, Comisión de Obras económicas, Caracas, p. 103.
[3] Barreiro Sanmartín, Francisco (2013). Trafficking in Human Beings: Modern Slavery. Workshop 2-3 November 2013. Pontifical Academy of Sciences, Pontifical Academy of Social Sciences, and World Federation of the Catholic Medical Associations. De la respectiva fuente electrónica se precisa que entre las regulaciones internacionales, están las siguientes: (i) Convenio para la represión de la trata de blancas, firmado en París en 1910; (ii) Convenio para la represión de la trata de mujeres y niños, Ginebra en 1921, (iii) Convenio para la represión de la trata de mujeres mayores de edad. Ginebra en 1933, (iv) Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Nueva York en 1950. Asimismo, el protocolo de Palermo contra la delincuencia organizada transnacional firmado en Nueva York el 5 de noviembre del año 2000, como consecuencia de la Resolución 53/111 de la Asamblea General de 9 de diciembre de 1998 que nombró un comité especial intergubernamental para estudiar la trata de mujeres y niños.
[4] Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada trasnacional; Protocolo para reprimir, prevenir y sancionar la Trata de personas, especialmente mujeres y niños; y Protocolo en contra el tráfico ilícitos de migrantes por tierra, mar y aire. 
[5] Santo Padre Juan Pablo II (1999). El secreto de la paz verdadera reside en el respeto de los derechos humanos,  en: Materiales de lectura. Justicia y derechos humanos, III taller regional Norte, centro y Sur, Comisión episcopal de acción social, Lima, Perú, p. 21.
[6] Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos de Norteamérica, España, Francia, Italia, Marruecos, México, Panamá, Perú, Suiza.
[7] Se trata de una niña de corta edad entre 2 y 4 años de edad, que tomó vuelo desde Turquía a Francia (2016). Este caso debe llamar la atención a la comunidad internacional al tratarse de una bebe de meses que expuesta su vida, fue colocada en un equipaje de mano (2016). 
[8] Un niño de 9 años de edad tomó vuelo interno desde Minneapolis a las Vegas (2013); otro niño de 9 años de edad, igualmente voló desde Seattle a Phoenix (2007); ambos dentro del territorio interno de los Estados Unidos de Norteamérica, en donde en teoría, existe un hermético sistema de seguridad a raíz de los eventos del 11 de sept.
[9] Un niño de 11 años de edad tomó vuelo internacional desde Manchester a Roma (2012).
[10] Red regional de organizaciones civiles para las migraciones (sin fecha). Niños migrantes: los fantasmas del cartel.
[11] Disponible: http://www.lanacion.com.ar/570640-crece-el-trafico-de-ninos-en-america-latina
[12] Entre otros graves casos. Disponible: (i) http://www.lanacion.com.ar/570640-crece-el-trafico-de-ninos-en-america-latina; (ii) http://www.lanacion.com.ar/570640-crece-el-trafico-de-ninos-en-america-latina ; (iii) http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2015/08/28/mando-del-dif-vendia-ninos-en-20-mil-dolares
[13] El País, España (2013). 
[14] Disponible: http://www.embavenez-us.org/pdfs/informedelito.pdf
[15] Disponible: http://scm.oas.org/pdfs/2014/RA00232T.pdf
[16] Coddetta, Carolina (2013). Prostitución y tráfico de mujeres y niñas: un problema global, en: Observatorio venezolano de los derechos humanos de las mujeres. Disponible. http://observatorioddhhmujeres.org/modulos/prostitucion%20e-a-3.htm
[17] Reyna, Feliciano y D’Elia, Yolanda. El Examen Periódico de los Derechos Humanos en Venezuela en el marco del Sistema de las Naciones Unidas. Civilis. 
[18] Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Venezuela. Disponible: http://spanish.caracas.usembassy.gov/noticias-y-eventos/informes/trata-de-personas/2012.html
[19] Diario El Comercio, Perú (2014). Disponible: http://elcomercio.pe/mundo/actualidad/venezuela-entro-lista-negra-sobre-trata-personas-noticia-1737590
[20] Observatorio regional de Trata de Persona en América Latina (2015). La trata de personas en Venezuela. Disponible: http://www.derechos.org.ve/2015/11/09/informe-otpal-la-trata-de-personas-en-venezuela/
[21] Petit Guerra, Luis (2013). Estudio sistemático de los órganos de gobierno judicial: una retrospectiva en Venezuela, en: Estudios sobre la administración de tribunales, Ed. Porrúa, México, pp. 205 y ss.
[22] Ejemplo de ello, es que entre los años 2004 y 2009 se designaron 2.644 fiscales sin los debidos concursos; y asimismo, que hasta enero de 2014, solo habrían sido designados mediantes concursos públicos cuatro -4- fiscales titulares. Vid. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2012), informe anual, párr. 478, p. 451.
[23] “Desde 2003 –dice un Informe de la Comisión Internacional de Juristas- no se han vuelto a realizar concursos públicos para proveer cargos de jueces ni para los ascensos”.  International Commission of Jurists (2015). Fortaleciendo el Estado de Derecho en Venezuela, Ginebra, Suiza, p. 16.
[24] Human Rights Watch (2004). Manipulando el Estado de derecho: independencia del poder judicial amenazada en Venezuela, Vol. 16, nro. 3, Disponible: https://www.hrw.org/sites/default/files/reports/venezuela0604sp.pdf
[25] Carrillo Flórez, Fernando (2009). Los retos de la reforma de la justicia en América Latina, en: Materiales de lectura. Justicia y derechos humanos, III taller regional Norte, centro y Sur, Comisión episcopal de acción social, Lima, Perú, p. 145.
[26] Diario El Universal (2015), versión digital y en formato impreso, Caracas, 18 de octubre de 2015, pág. 8, del cuerpo 4. Entrevista a Yahir Muñoz, Vice-ministro de Política Interior y Justicia, título de la entrevista: “Es grave la trata de blancas en Caracas”. Disponible: http://www.eluniversal.com/sucesos/151018/es-grave-la-trata-de-blancas-en-caracas.
[27] Natalia Matamoros, Diario El Tiempo (2016), Entorno 33, del 26 de marzo.
[28] Coddetta, Carolina (2013). Prostitución y tráfico de mujeres y niñas: un problema global, en: Observatorio venezolano de los derechos humanos de las mujeres. Disponible: http://observatorioddhhmujeres.org/modulos/prostitucion%20e-a-3.htm
[29] Padre Arturo Sosa, diario Quinto día, pp.16 y ss. 17 de octubre de 2008.
[30] Carrillo Flórez, Fernando (2009). Los retos de la reforma de la justicia en América Latina, en: Materiales de lectura. Justicia y derechos humanos, III taller regional Norte, centro y sur, Comisión episcopal de acción social, Lima, Perú, p. 173.
31] Observatorio regional de Trata de Persona en América Latina (2015), La trata de personas en Venezuela. Disponible: http://www.derechos.org.ve/2015/11/09/informe-otpal-la-trata-de-personas-en-venezuela/