La Ley escrita es un solo paso. El rol de los jueces en la investigación de los delitos de trata de personas

Susana Medina de Rizzo | Presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina Presidenta electa de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces Vocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos Directora del Instituto de Formación Judicial “Juan Bautista Alberdi”

La Ley escrita es un solo paso. El rol de los jueces en la investigación de los delitos de trata de personas

El delito de trata de personas con fines de explotación sexual y/o laboral es un delito global, transnacional, complejo, grave, con muchas y muy variadas aristas , que deja profundas huellas en el alma y en el cuerpo de quienes lo padecen, que en su mayoría son mujeres y niñas, sin instrucción, solas y pobres.

Por ello, desde la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, en septiembre de 2010 comenzamos un programa de capacitación y perfeccionamiento destinado a magistrados y funcionarios, para estudiar la legislación internacional y nacional existente en la materia. El programa comenzó en la provincia de Misiones, que según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) fue declarada el área principal de reclutamiento de mujeres en la Argentina para su posterior explotación sexual y laboral, mientras que las provincias de destino más comunes son Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Entre Ríos, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego y las provincias del NOA.

Para tener una idea de la dimensión del negocio que representa la trata de personas, estamos hablando de ingresos anuales por 32.000 millones de dólares en todo el mundo , y el 85 % de ese dinero proviene de la explotación sexual. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT 2006), siendo Argentina un lugar de origen, tránsito y destino para las víctimas de trata, alrededor de unas 500.000 personas participan directa o indirectamente de este delito. No es solamente un flagelo exclusivamente latinoamericano, a nivel mundial, el tráfico de personas ocupa el tercer lugar como negocio ilegal, después del tráfico de armas y de drogas.

NO hay cifras oficiales, pero se estima que entre 600.000 y 800.000 mujeres, hombres, niñas y niños son traficados a través de las fronteras internacionales cada año. De estos, aproximadamente 80% son mujeres y niñas, y hasta 50% son personas menores de edad traficadas con fines de trabajo forzoso o servidumbre sexual, o ambos a la vez.

No podemos dejar de advertir que a través de la esclavitud sexual, el cuerpo humano se convierte en un objeto de comercio para ser explotado. En las víctimas de trabajo forzoso, el cuerpo pasa a ser una máquina descartable y sustituible, cuyo lucro es de otros. En ambos casos la persona esclavizada, sometida y subyugada, es degradada al status de mero objeto para el beneficio de otro. La dignidad humana de la persona es menoscabada a su extremo, por eso consideramos que es un delito de lesa humanidad.

Analizar y debatir de modo constante la cuestión, a la vez de reconocer y concientizarnos que no estamos ante un flagelo que solo afecta a una región , sino a los cimientos mismos de toda Nación democrática , y con vocación garantizar plenamente los derechos humanos, es una necesidad para alcanzar consensos a fin de elaborar, proponer y consolidar políticas de acción proactivas de naturaleza disuasiva, punitiva y muy especialmente de asistencia a las víctimas, para así mitigar y erradicar el flagelo social que representa la trata de personas en todas sus expresiones.

Tenemos que partir de una premisa, la ley es insuficiente sino se la acompaña de un compromiso social. Compromiso que requiere a priori de la concientización de la sociedad en su conjunto, pero muy especialmente, de los integrantes de los tres poderes del estado. Para tal cometido, además de apoyarnos tanto en las pautas normativas propias y específicas que contemplan la cuestión –leyes y protocolos-, también debemos hacerlo en estudios interdisciplinarios, en el aporte de las redes sociales y por supuesto, en la colaboración ínterjurisdiccional nacional e internacional.

La trata es el camino hacia la explotación de unos sobre otros, el cual es esquematizado por la ley como un proceso que se consuma en distintas acciones: la captación o reclutamiento, el traslado o transporte, el recibimiento y el acogimiento. Es decir, un delito dinámico, complejo y multifacético, donde el perfil de la víctima en Argentina es casi excluyentemente: mujeres con fines de explotación sexual (98% de las víctimas), siendo a su vez el 30% menor (de 11 a 17 años). En nuestro país la trata interna como internacional es casi similar porcentualmente considerada atento los casos detectados.

Al estar en presencia de un delito complejo, obliga acciones mancomunadas de instituciones gubernamentales, Organismos Internacionales, Sociedad Civil y la sociedad en general; y atento el carácter transnacional, hace necesario un dialogo permanente entre los Estados, sean estos de origen, de tránsito o destino de las víctimas. Es por ello que es de renovado y permanente interés su debate en todos los foros y ámbitos posibles.

La concientización y compromiso social sobre la cuestión exige especialmente de los Magistrados, en cuanto sujetos que representan el despliegue del poder del estado destinado a realizar la Justicia, no quedarse en análisis legales exclamativos o programáticos, sino realizar acciones concretas, efectivas y eficaces que tengan como objetivo alcanzar y afianzar el “bienestar general” que establece el Preámbulo de la Constitución Nacional, sin que el federalismo y las fronteras nacionales sean una barrera que impida la realización plena del valor justicia y dignidad humana.

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Asociación de Mujeres Jueces de Argentina
Asociación Internacional de Mujeres Jueces