La trata de personas en la modalidad de pornografía infantil

Eber Omar Betanzos Torres | Subprocurador de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad México

La trata de personas en la modalidad de pornografía infantil

La trata de personas es uno de los delitos de mayor impacto humano y social, afecta profundamente a las personas, violentando sus derechos humanos y privándola de las condiciones más elementales para la vida, dejando con ello una secuela indeleble que deteriora e impide el desarrollo de capacidades para vivir una vida digna. Es un delito grave ya que implica la violación a la integridad, libertad y dignidad de las personas, las víctimas de este delito son convertidas en objetos de explotación, por ello ha sido identificada como la esclavitud del siglo XXI.

Con la aprobación y entrada en vigor del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), el 25 de diciembre de 2003, el Estado Mexicano dio un paso decisivo en la prevención y combate a la trata de personas en sus distintas modalidades.

(Diapositiva 2) La adhesión de México al Protocolo de Palermo constituyó el punto de partida mediante el cual se han llevado a cabo distintas acciones para combatir el delito de la trata de personas, éstas incluyen la publicación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y la instalación de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

(Diapositiva 3) La trata de personas en México, se encuentra tipificada en el artículo 10 la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, estableciendo que es la “Acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”.

(Diapositiva 4) Como se puede observar, este tipo penal contiene los tres elementos establecidos por el Protocolo de Palermo en su artículo 3: conductas, medios y fines. La trata de personas es un delito complejo que puede manifestarse de muy diversas formas; es por tanto, un tipo penal compuesto, entendido como aquel que refiriéndose a un mismo bien jurídico contiene una pluralidad de acciones previstas con distintos verbos rectores

Cuando distintos países, entre ellos México, iniciaron su proceso de creación de leyes especiales y tipos penales sobre la materia, se pretendió abarcar en una sola redacción típica todas las conductas que podían ser desplegadas por él o los sujetos activos, toda vez que la trata de personas se entendió como un fenómeno delictivo esencialmente complejo que podía manifestarse a través de conductas aisladas o fórmulas mucho más estructuradas.  Dada la falta de experiencia operativa y la inexistencia de legislación sobre el tema en otros países a tomar como ejemplo, en México se tipificaron como trata de personas conductas que no son cometidas por los tratantes propiamente dichos, sino por quienes, sin ser tratantes, se relacionan con este delito, más específicamente con el explotador.

Entre el universo de posibles víctimas de trata de personas, los grupos y personas en mayor riesgo son aquellas que sufren exclusión y discriminación, que viven condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de carácter sistemático y/o que sufren de carencias afectivas o emocionales. El perfil de las víctimas identificadas y rescatadas hasta el momento, en conjunto con distintos indicadores económicos y sociodemográficos, confirman que las mujeres, particularmente las niñas, adolescentes y jóvenes, son las más susceptibles a ser víctimas de este delito.

(Diapositiva 5) Según el “Diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México”, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, establece que la posición geográfica del país lo convierte en escenario de una intensa dinámica migratoria, agravando así el delito de trata de personas y conllevando a que el país sea considerado como un territorio de tránsito, origen y destino.

(Diapositiva 6) La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas determinó realizar, por encargo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el “Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México.

(Diapositiva 7) En el citado diagnóstico se destaca que el perfil de las víctimas identificadas y rescatadas hasta el momento, en conjunto con distintos indicadores económicos y sociodemográficos, confirman que las mujeres, particularmente las niñas, adolescentes y jóvenes, son las más susceptibles a ser víctimas de este delito.

Un foco rojo de particular preocupación es el caso de niñas y mujeres indígenas en todo el país, particularmente en la región sur-sureste donde las condiciones de empleo, migración y acceso a la educación son más precarias y desfavorables que para el resto de la población femenina en general.

La Trata de personas con fines de explotación sexual incluye la explotación para fines de prostitución ajena y, en el caso de los menores de edad, la compraventa de niños y niñas, así como adopciones ilegales para distintos fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía infantil.

Los actos de violencia sexual, que a menudo se presentan acompañadas de otras formas de violencia, van desde el contacto físico directo con la exposición no deseada a lenguaje sexual e imágenes. "La violencia sexual" se utiliza a menudo como un término genérico para cubrir todos los tipos de victimización sexual, incluyendo las formas de explotación.

(Diapositiva 8) El artículo 16 de nuestra Ley General en la materia establece que se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona.

(Diapositiva 9) Si se hiciere uso de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad.

Se impondrán las mismas sanciones (15 a 30 años), a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta, por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores.

Para el caso de las personas que almacenen, adquieran o arrienden para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución, se les impondrán pena de 15 a 20 años de prisión.

(Diapositiva 10) Los grupos y redes criminales que se dedican a los delitos vinculados con la trata de personas presentan cambios constantes en sus estructuras delictivas, los cuales aprenden, innovan y adaptan. Existen nuevas herramientas, como el Internet, que pueden potenciar el modus operandi de los tratantes y facilitar el reclutamiento de víctimas que no necesariamente responden a los perfiles que han sido identificados en situación de mayor riesgo.

Existen una serie de actividades que a través de esta herramienta se practican tales como las sociales, entretenimiento, financieras, comerciales y educativas; con motivo de estas actividades se presentan una serie de vulnerabilidades para todas y todos los usuarios de Internet, derivado del “anonimato”, que aprovechan las personas agresoras tal como los pedófilos, pederastas y proxenetas.

(Diapositiva 11) El número de personas usuarias del internet en México ha evolucionado como se observa en la gráfica en donde se aprecia que en el año de 2006, se tenía un registro aproximado de 20.2 millones de usuarios, para el año 2014 según la Asociación Mexicana de Internet con base en información de INEGI e IFETEL existen 53.9 millones de usuarios, teniendo de este total un 38% de niñas, niños y adolescentes usuarios de entre 6 a 18 años de edad.

Además del número de usuarios es importante destacar que el tiempo promedio del internauta es de 6 horas y 11 minutos.

(Diapositiva 12) En la siguiente grafica se observan los hábitos del uso del internet con los siguientes porcentajes: el envío o recepción de mails con un 73 %, el acceso a redes sociales 85%, la búsqueda de información con un 78% y el uso de mensajería instantánea con 64%, destacando que 6 de cada 10 internautas se conectan a través de su Smartphone y el que 9 de cada 10 internautas acceden a alguna red social.

(Diapositiva 13) La SYMANTEC es una corporación internacional que desarrolla y comercializa software para computadoras, particularmente en el dominio de la seguridad informática y en una encuesta realizada en un foro, revelo que las y los niños hacen cosas que sus padres no permitirían; que el 21 % de las y los niños entrevistados han tenido poca experiencia con material inapropiado, que lo ha hecho sentirse incomodos; que las y los niños conocen más acerca de la tecnología.

Los datos graves que desprende esta encuesta fue que el 23% de las y los niños han tenido algún contacto con personas extrañas por internet, incluso el 7% aseguró haber conocido a algunas de esas personas extrañas. Otros datos de la encuesta arrojan que el 63 % sabe cómo ocultar a sus padres lo que hacen en línea, que las adolescentes han enviado o publicado en línea fotografías o videos de ellas mismas desnudas o semidesnudas; 52% de los adolescentes han intercambiado información incluida fotografías privadas y su descripción física, con personas que no conocen y el 32 % de los adolescentes fueron intimidados u hostigados en línea; sin embargo menos de la mitad de esos adolescentes no se lo dijeron a sus padres u otro adulto.

(Diapositiva 14) Algunas estimaciones sugieren que más del 50% de los delitos cometidos vía Internet se relacionan con la pornografía y la trata de menores de edad con fines de explotación sexual. Se estima que cada mes, al menos 100 niños se vuelven víctimas de las redes dedicadas a estos delitos.

El uso de Internet como herramienta de enganche podría no sólo incrementar el potencial de los tratantes para reclutar víctimas sino para expandir la vulnerabilidad a otros grupos socioeconómicos que hasta ahora no han sido tan afectados por este fenómeno delictivo.

El Internet ha permitido la proliferación y operación de redes transnacionales dedicadas a la trata de personas con otros fines, además de la prostitución ajena, como lo demuestra el caso de algunas redes de pornografía infantil que han sido desmanteladas. El Internet no sólo es usado para el reclutamiento de víctimas de trata de personas, sino para la distribución de los productos ilegales derivados de su explotación (por ejemplo: videos).

(Diapositiva 15) Las redes de trata de personas pueden utilizar el Internet para captar víctimas con distintos fines, aunque en el caso de la trata de personas con fines de explotación sexual los más expuestos son los niños y niñas que utilizan los celulares y el Internet. Las formas como las víctimas son captadas a través de este medio son muy variadas pero un estudio indica que la clave está en que éstas no sientan que existe vulneración directa a su cuerpo.

(Diapositiva 16) Las ventajas de Internet que son aprovechadas por las redes de trata de personas son el anonimato y la complicidad que brindan. Los tratantes lo utilizan para establecer un contacto o relación con potenciales víctimas (generalmente menores de edad), introduciendo paulatinamente al delito de la trata de personas, violando sus derechos humanos, de forma implícita (sutil) o explícita (demostrada).

ACCIONES PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN MÉXICO

(Diapositiva 17) La Procuraduría General de la República a través de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, cuenta con una  Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), creada para fortalecer el estado de derecho ante la violencia contra las mujeres y la trata de personas, a través de la investigación y persecución de los delitos federales de su competencia, la protección y atención integral a las víctimas y la creación de políticas públicas para combatir estos delitos.

La FEVIMTRA tiene como uno de sus objetivos principales ser un referente en la investigación ministerial en los delitos federales que le competen como la violencia contra las mujeres y la trata de personas, para así lograr los más altos estándares de eficiencia y efectividad en la investigación de éstos, dado que las actuaciones de la FEVIMTRA se realizan con apego a derecho y de conformidad con la normatividad  aplicable en la materia, como son la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como con los acuerdos de creación y modificación A/024/08 y A/109/12, que determinan las funciones y atribuciones de esta Fiscalía Especial.

Caso de Éxito “Yucatercos”

(Diapositiva 18) Uno de los recientes casos en este rubro es el que denominamos “Los Yucatercos” en donde se rescataron víctimas, principalmente adolescentes de preparatoria, con edades que oscilan entre los 15 y 17 años.

La investigación fue motivada por múltiples denuncias que se recibieron vía electrónica a través del Centro de Denuncia y Atención Ciudadana de la Procuraduría General de la República, y de manera presencial en Delegaciones de los Estados de Quintana Roo y Yucatán de la misma Procuraduría.

En este caso, fueron detectados integrantes de una red criminal que contactaban a sus víctimas a través de internet, quienes se aprovechaban de su confianza, solicitándoles el envío de fotografías en actos de exhibicionismo corporal con fines lascivos y sexuales, una vez obtenidas las fotografías, éstas eran subidas a una página de internet para posteriormente solicitar dinero a cambio de eliminar dichas imágenes, las víctimas eran principalmente originarias de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, en México.

(Diapositiva 19) La Procuraduría General de la República, a través de la FEVIMTRA, en trabajo conjunto con la División Científica de la Policía Federal, realizaron exhaustivas investigaciones técnicas en páginas de internet y redes sociales; y ejecutaron medidas cautelares autorizadas por Jueces Federales Penales Especializados, como intervenciones de llamadas telefónicas y cuentas de correo electrónico, que condujeron a la identificación y ubicación geográfica de una persona del sexo masculino en la Isla de Cozumel, Quintana Roo. La División de Investigación de la Policía Federal fue la encargada de realizar las investigaciones de campo y gabinete, por lo que a través de redes de cruces y mapeo de geolocalización de líneas telefónicas, y con un despliegue de múltiples suboficiales en los Estados de Quintana Roo y Yucatán, se logró identificar al administrador general del blog pornográfico.

(Diapositiva 20) Por lo que durante la noche del cuatro de mayo y las primeras horas del cinco de mayo del año en curso, se cumplimentó una orden de cateo en un domicilio ubicado en Isla Cozumel, Quintana Roo, en el que el administrador general de “YUCATERCOS.NET” habitaba; en el operativo se realizó su detención por almacenamiento de pornografía de personas menores de dieciocho años, además se aseguraron dispositivos de almacenamiento y comunicación móvil, así como las tarjetas bancarias correspondientes a las cuentas publicadas en la página de internet, que eran usadas para extorsionar a las víctimas.

Entre los dispositivos electrónicos asegurados, se encuentran cámaras fotográficas, computadoras, llaves USB, incluso una antena que servía a la persona detenida para robar la señal de internet a terceros y de esa manera no ser detectado.

A través de las intervenciones de comunicaciones de las cuentas de correo electrónico que se publicaban en blog pornográfico para que los usuarios enviaran imágenes y videos, se logró conocer que la persona que se detuvo es la misma que mantenía el control de una red dedicada a la explotación de menores de edad a través de la pornografía, pues se aseguró también en el domicilio numerario en efectivo, y se descubrió el almacenamiento de pornografía de personas menores de dieciocho años, en el teléfono celular propiedad del detenido, quien además fue identificado mediante dictámenes periciales en análisis e identificación de voz, en los que se compararon audios aportados por víctimas que recibían llamadas de extorsión, con los obtenidos con la autorización del Juez Especializado.

Por lo que hace a las víctimas que han sido identificadas y de las que se ha recabado su declaración, se les han ofrecido las medidas de protección que proporciona la Fiscalía Especial; además, se les ha proporcionado atención psicosocial y jurídica, a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas”.

Cierre

En este sentido, la Procuraduría General de la República, a través de la Subprocuraduría que represento y la Fiscalía Especial para los delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, atendiendo los compromisos internacionales y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), en lo conducente al delito de trata de personas, y en cumplimiento al Programa Nacional y a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, ha desarrollado estrategias especializadas de investigación y persecución de los delitos en materia de trata de personas, particularmente relacionados con pornografía infantil, en ese sentido se han obtenido 9 sentencias condenatorias del 2011 a la fecha, por el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad y 10 sentencias condenatorias por el delito de trata de personas en la modalidad de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad, obteniendo un total de 19 sentencias condenatorias en la materia.

(Diapositiva 21) Todos los días se infringen en todo el mundo los derechos de millones de niños y niñas, cada vez más niños y niñas son víctimas de la explotación a causa de la prostitución y la pornografía. Se trata de un problema creciente, cuya eliminación es responsabilidad de toda la comunidad internacional. Todo el mundo tiene que desempeñar su cometido para proteger a todos y cada uno de los niños, las niñas y los adolescentes contra ésta y contra todo tipo de violaciones.

(Diapositiva 22) Los niños y las niñas tienen un derecho fundamental a crecer en un entorno protector que les defienda contra el maltrato. Es en este entorno protector en el que las comunidades y las familias se comprometen a preservar los derechos de la infancia; en el que las leyes se ponen en vigor de manera uniforme; en el que el gobierno dedica recursos a la eliminación de la explotación de la infancia; en el que los medios de comunicación hacen hincapié en los temas importantes y ponen en tela de juicio las actitudes discriminatorias; y en el que los adultos que pasan tiempo con los niños y las niñas –los progenitores, los maestros, las autoridades religiosas, y otras personas– tienen la capacidad de reconocer las señales de maltrato y responden en consecuencia.

(Diapositiva 23) ¡GRACIAS!