Propuesta de reforma en el COIP (código orgánico integral penal) en violencia intrafamiliar – Ecuador

Belén López Arrieta | Ecuador

Propuesta de reforma en el COIP (código orgánico integral penal) en violencia intrafamiliar – Ecuador

Mi nombre es Belén López, para mí es un gran honor poner acompañarles una vez más este año, coordinó la red Ecuador sin Trata, soy miembro del recién creado Consejo cantonal de protección de derechos en el colectivo de Movilidad Humana, y en la actualidad trabajo en el juzgado de violencia contra la mujer y la familia de Cuenca.

Pues con la Red Ecuador Sin Trata hemos logrado mucho este último año, comenzamos a impartir capacitaciones a la población de la provincia del Azuay , en temas de educación y prevención sobre la trata y tráfico de personas, sorprendiéndonos los niveles altísimos de desconocimiento de la población en el tema, nos manejamos con fondos propios y somos completamente independientes de cualquier entidad u organización , de esta manera pretendemos tener éxito con un trabajo completamente comprometido, eso sí, con muchas expectativas y proyectos a largo plazo. Me hubiera encantado enseñarles todo lo que hemos hecho este año sin embargo he considerado que hay un tema en particular que me ha quitado el sueño y quisiera plantearles a ustedes con el fin de tener su apoyo y poder causar incidencia en mi país, y hacer una petición especial a los asambleístas con el fin que entre a debate la reforma en violencia intrafamiliar, en lo concerniente a violencia psicológica .

Ecuador, de donde soy oriunda , está ubicado ubicado en la región noroccidental de América del Sur, atravesado por el la línea equinoccial , brindándonos la posibilidad de en pocas horas disfrutar de diversos climas.

El porque de mi decisión de venirles hablar hoy de una reforma de una ley?

En agosto 2014 entro en vigencia una nueva normativa, la cual hace una diferencia entre la violencia física y la violencia psicología, si como lo escuchan, las dos se tramitan de manera diferente y tienen sanciones diferentes, ahora ustedes se preguntaran que pasan con los cientos de casos que son causa de violencia física pero no dejan lesión???, entonces hablaremos que estos se tratan de violencia psicológica, y espero en estos pocos minutos explicarles lo complejo y preocupante del tema.
Solo en Azuay, desde la entrada en vigencia el COIP (agosto 2014), se han recibido en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia de Cuenca, aproximadamente 4000 denuncias , de cuyo universo, se han emitido 3000 inhibiciones aproximadamente por violencia psicológica, en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, procesos que hasta la fecha NO EXISTE RESPUESTA EN UNO SOLO.

SI, ASI DE SORPRENDENTE NI UNO SOLO.

El Ecuador está suscrito a todos los convenios internacionales de derechos humanos y prevención y erradicación de violencia de todo tipo, los cuales señalan la OBLIGACION estatal de prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia de genero, en especial el artículo 81 de la constitución de mi país señala CLARAMENTE “el establecimiento de procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección”.

Asi como el 35 de la misma carta magna ... entre otros reconoce como atención prioritaria a las VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA. Y si esto no fuera suficiente en el art. 66 numeral 3 se señala EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, QUE INCLUYE : B) EL ESTADO ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIR , ELIMINAR Y SANCIONAR TODA FORMA DE VIOLENCIA, EN ESPECIAL LA EJERCIDA CONTRA LAS MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES....

Bajo esta reflexión, la Convención de Belén Do Pará, especifica cuáles son los deberes del Estado frente a la discriminación (Violencia); que asegure a la víctima una intervención integral, basada no sólo en la prevención como primer fin, sino en la erradicación y sobre todo SANCION, que implica esa respuesta oportuna, que conduzca a una reflexión cabal de sus derechos frente a los actos de violencia.

En un país donde 6 DE CADA 10 MUJERES HAN VIVIDO ALGUN TIPO DE VIOLENCIA, SEA ESTA PSICOLOGICA, FISICA, SEXUAL O PATRIMONIAL)

Rápidamente les mostrare la ruta de atención tanto en el ámbito contravencial, que maneja VIOLENCIA FISICA HASTA 3 DIAS DE INCAPACIDAD y la ruta de atención en la fiscalía que tiene la competencia en violencia psicológica y de 3 hasta más días de incapacidad física.

RUTAS.......

Ahora bien luego de revisar la ruta que tiene que seguir una victima de violencia y señalando que las victimas de violencia FISICA que no dejan lesión ( acotando que muchos agresores son expertos en este “arte” el de no dejar evidencia en sus victimas), y pues las que victimas de violencia psicológica tendrá que esperar hasta 1 AÑO UNA RESOLUCION JUDICIAL... ASI COMO LO ESCUCHAN 1 AÑO??... Y PUES BIEN AQUÍ VIENE LA CONTROVERSIA EN CUANTO AL CIRCULO DE VILLENCIA SE REFIERE....

CIRCULO DE VIOLENCIA...

Cuando una mujer o miembro del núcleo familiar, activa el aparato estatal de justicia y presenta petición en la que alerta que su agresor, le propinó cachetadas-bofetadas-empujándola- dirigiendo expresiones en descrédito, a la honra y dignidad, sometiendo y aplicando un ejercicio abusivo de poder; o más aún le propinó puñetes; toda esa acción frente a hijos o Luego de su petición (denuncia); en la intervención del equipo técnico de las Unidades Judiciales (médico- médica) en la valoración o experticia, refleja un resultado “la examinada no presenta evidencia de lesiones en su integridad” o La pregunta ¿Cómo se puede garantizar su derecho de acceso a la justicia, si el resultado no se dio para enmarcar en el tipo penal?

MI PREGUNTA ES, CUANTAS DE ESAS SUPERVIVENTES VALIENTES QUE ESTUVIERON DISPUESTAS A QUE SU AGRESOR RECIBA UNA SANCION, A RECIBIR POR PARTE DEL ESTADO SUS GARANTIAS Y EJERCER SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES SEGUIRAN DESPUES DE UN AÑO EMPODERADAS EN TERMINAR ESTE PROCESO??????

ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE ALGUNOS – AS LEGISLADORES DEFIENDN ESTA LEY EN LA PREMISA QUE EL HABER TIPICADO LA VIOLENCIA PSICOLOGIA Y CONSIDERARLA UN DELITO ES UN ADELANTO COMO SOCIEDAD, ESTOY COMPLETAMEMTE DEACUERDO, PERO SE LES OLVIDO PENSAR QUE CUAN APLICABLE ES!!!

CON TODO LO ANTES EXPUESTO LA SOLUCION ES REFORMAR EL ART 159:

Art. 159. Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días:

  1. La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones que provoquen enfermedad o incapacidad para sus labores, que no pase de tres días.
  2. La persona que agreda físicamente a una mujer o miembros del núcleo familiar, mediante bofetadas, puntapiés, empujones, correazos, piedras, palos, o de cualquier otro modo, pero sin ocasionarle enfermedad o lesión, ni imposibilitarle para sus labores diarias.
  3. La persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra. Esta contravención no será punible si las expresiones son recíprocas en el mismo acto.
  4. La persona que en ejercicio de poder en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, destruya los bienes muebles de la sociedad de hecho o conyugal, independientemente de su titularidad; a la vez que acarreará a su responsable a la reparación integral que incluya el valor que conlleve para ese fin.

PETICION DE FIRMA DE DOCUMENTO DE RESPALDO. MUCHAS GRACIAS.