Trata de personas y el acceso a la justicia en Bolivia

Ana Paola García Villagómez | Bolivia

Trata de personas y el acceso a la justicia en Bolivia

La Trata de Personas atenta contra la dignidad y la integridad humana, pues priva de libertad a la persona, reduciéndola a una forma de esclavitud.

Introducción:

La Trata y Tráfico de Personas tiene distintas raíces que se entremezclan  con el juego del poder que crea sus propias formas para sacar ventajas de las condiciones sociales y económicas de precariedad que hay en los países de origen de las víctimas, donde además de las precariedades existen también, prácticas discriminatorias contra las mujeres y otros colectivos que comparten con ellas la exclusión.

Estudios de la Organización de los Estados Americanos (OEA) se advierte que Bolivia es uno de los cinco países de Sud América con más casos de trata y tráfico de personas.

Estadísticas:

Entre el 2008 y el 2014 en Bolivia se registraron 1750 casos de Trata de personas, de esta cifra:

  • 786 casos corresponden a niñas adolescentes;
  • 518 a niños adolescentes;
  • 293 a mujeres
  • 137 varones.  

(Diagnóstico sobre la situación de la trata y tráfico de personas en Bolivia, Agosto 2015 – Defensor del Pueblo)

Pero en la Historia de Bolivia solo se han reportado 12 sentencias, según Melania Torrico, Directora General contra la Trata y Tráfico de Personas en Bolivia.

Marco Jurídico Boliviano:

El Estado Plurinacional Boliviano brindando atención al problema de trata y tráfico de personas insertó en su Nueva Constitución Política, dentro de su catálogo de derechos, en su artículo 15, parágrafo V: “Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas”.

Ley Integral contra la Trata y el Tráfico de Personas, N° 263

Después de un largo proceso de discusión nacional sobre la necesidad de aprobar una Ley Integral contra la trata y tráfico de personas, que establezca medidas y mecanismos de intervención y prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó el 31 de julio del 2012 la Ley Integral contra la trata y tráfico de personas.

Con este avance normativo el Estado Plurinacional de Bolivia cumple el compromiso asumido en virtud de la ratificación de tratados internacionales (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños (2000),) que establecen el deber estatal de incorporar en su legislación penal los delitos que atentan contra la dignidad, libertad e integridad humana y brindar atención integral a las víctimas de trata y tráfico de personas.

En ese contexto, la Ley Nº 263, Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, establece cinco ejes fundamentales o líneas estratégicas sobre las que se debe desarrollar la lucha contra estos delitos:

Primera línea estratégica.-

Enfocada en el ámbito de prevención, establece la  implementación de acciones para incidir en los ámbitos Educativo, Comunicacional, Laboral y de Seguridad Ciudadana.

Segunda línea estratégica.-

Referida a la protección, atención y reintegración integral, plantea el establecimiento de los mecanismos necesarios para evitar la re-victimización de las víctimas y su entorno familiar; para ello, se plantea como condición el procurar las garantías de protección necesarias, a la par de una atención oportuna y, finalmente, el acceso a medios institucionales de reintegración psicológica, económica, social y cultural con dignidad.

Tercer línea estratégica.-

Sustentada en el derecho de las víctimas a acceder a una justicia pronta, oportuna y efectiva, así como también a la aplicación de herramientas y técnicas idóneas para garantizar un proceso investigativo eficaz, efectivo y diligente con celeridad, gratuidad y eliminación de barreras de género y generacional.

Cuarta línea estratégica.-

Orientada en la promoción y concreción de mecanismos de cooperación internacional, cuyo objetivo es el de establecer acuerdos de cooperación bilateral, multilateral y regional en la lucha contra la trata y tráfico de personas, y la salvaguarda de los derechos de las víctimas nacionales en otros Estados, así como de extranjeras y extranjeros en el país.

Quinta línea estratégica.-

Establece las directrices para implementar un trabajo coordinado e interinstitucional en todos los niveles de gobierno. De igual forma es importante fortalecer y gestionar mayores recursos internos y externos para programas, proyectos y actividades de lucha contra la trata y tráfico de personas.

Análisis de reflexión.-

¿Pero las víctimas de trata de personas realmente están accediendo a la justicia?

Para poder responder a esta interrogante debemos de partir de la definición de ¿qué es acceder a la justicia?

El acceso a la justicia se entiende ahora como un derecho humano fundamental que involucra tanto el deber estatal de proveer un servicio público, como el ejercicio de un derecho. Visto así, el acceso a la justicia debe ser un servicio público que el Estado debe garantizar a todos los habitantes de su territorio “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”[1]

Por lo que es el derecho que tiene toda persona que ha sufrido un hecho de cualquier forma de esclavitud; a acudir ante la autoridad judicial o administrativa para denunciar un hecho que lesiona o desconoce sus derechos, hasta lograr el restablecimiento de sus derechos vulnerados, logrado una respuesta efectiva de manera pronta y oportuna.

Si no se toma en cuenta esta constatación el resultado será la invisibilización y/o naturalización de las graves consecuencias que la negación de la igualdad y el derecho a vivir una vida libre de violencia acarrea para las mujeres. En este sentido, la discriminación y la violencia que sufren nos revelan que el punto de partida para mujeres y hombres no es el mismo, y que nos enfrentamos a sociedades altamente jerarquizadas por razones de género.[2]

Es indispensable que los Estados y la sociedad en general perciban que el acceso a la justicia pasa por reconocer que la violencia y la discriminación contra las mujeres no son un fenómeno aislado, sino producto de una violencia estructural que impregna todo el tejido social, sea en tiempo de paz, de guerra o en situaciones irregulares.

¿Una Víctima de Trata Y Tráfico De Personas, A Qué Tiene Derecho?

  1. Denunciar cualquier forma de esclavitud sufrida
  2. Recibir protección inmediata
  3. Que se investiguen todos los hechos hasta identificar a los tratantes.
  4. A que se le restablezcan sus derechos vulnerados.
  5. Que se juzgue y sancione a los responsables.
  6. A la reparación del daño causado.

SIN EMBARGO, en la tramitación de sus denuncias y procesos las Victimas de Trata y Tráfico de personas están tropezando con:

  • Burocracia
  • Corrupción
  • Interpretación inadecuada de la ley
  • Inadecuada tipificación de los delitos contra las victimas de trata y tráfico de personas
  • FELCC no reconoce violencia sexual comercial. (Penaliza el cliente)
  • Mala atención (no hay calidad ni calidez)
  • Sesgos de género en la interpretación y aplicación de la norma
  • Falta de especialización de investigadores
  • Falta de infraestructura y material de oficina (FELCC)
  • No cumplimiento de plazos procesales
  • Revictimización
  • Fiscales dan prioridad a otros procesos
  • No cumplimiento de plazos procesales
  • Sobre carga procesal del Fiscal
  • Fiscales no cumplen con la carga de la prueba
  • Ineficiencia de las medidas de protección
  • Persiste la revictimización
  • Escaso personal de apoyo (Juzgados y Fiscalía)
  • Alta rotación (Fiscalía, FELCC.)
  • No existe personal capacitado en los servicios de salud
  • Las casas de acogida, prácticamente no existen
  • Sobre carga judicial

A la fecha es evidente la general falta de respuestas efectivas y eficaces, tanto de policías, fiscales, como los administradores de justicia, sea por una actitud negligente, sea por falta de presupuesto y de un plan de acción preventivo.

El resultado en el delito de trata y tráfico de personas es que las víctimas se ven enfrentadas, en su camino por encontrar justicia, a una vía crucis de indiferencia, incomprensión, maltrato, prejuicios, todo lo cual las revictimiza.

….el acceso a la justicia no sólo significa la posibilidad de denunciar el hecho de violencia sino  también recibir una respuesta efectiva hasta lograr el restablecimiento de los derechos vulnerados de la víctima.

 

[1] Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

[2] Roxana Arroyo Vargas* Acceso a la justicia para las mujeres… el laberinto androcéntrico del derecho/ Revista Interamericana de Derechos Humanos, Volumen 53.