Colonización y descolonización en Colombia: un caso particular en el Archipiélago de San Andrés y Providencia en el Caribe Colombiano

Flavio Maximo Mena Gil* | Colombia

Colonización y descolonización en Colombia: un caso particular en el Archipiélago de San Andrés y Providencia en el Caribe Colombiano

Balance actual

Cuando se habla de colonización, nos viene a la mente la época del descubrimiento de América por los Estados Europeos (Siglos XV y XVI) con el consiguiente proceso de imposición de la cultura europea occidental en el continente americano, el cual iba de la mano con la extracción y explotación de los recursos naturales existentes. Con posterioridad (entre los siglos XVII y XIX) se gestan movimientos independentistas de los países europeos (España, Inglaterra, Portugal, Francia), que culminan con la formación de las nuevas naciones que hoy conforman nuestro continente. Una tercera fase, podría ser considerada la liderada desde los siglos XX y XXI por grandes empresas trasnacionales, provenientes del hemisferio Norte, cuya finalidad consiste en la explotación y apropiación de recursos naturales a gran escala, a menudo con efectos catastróficos para el medio ambiente y el equilibrio ecológico de nuestro territorios.

De la mano de una creciente explotación y sobre explotación de recursos naturales viene aparejada la imposición de un modo de ver el mundo, de ver la vida, el conocimiento, los valores y la cultura, desde un punto de vista denominado euro-centrista, conforme al cual, se considera como “mejor” o “superior” esta cosmovisión, la cual debe prevalecer frente a las de otras latitudes o territorios, particularmente del continente americano. Esta visión eurocentrista del mundo, cuyas bases podemos encontrarlas en el capitalismo económico, vienen afectando la forma en que adquirimos nuestro conocimiento, nuestra identidad, nuestra cultura, nuestra conexión con la naturaleza y el medio ambiente, ya que la concepción de la naturaleza y el medio ambiente como seres colectivos y vivientes, que nos brindan sustento y cobijo, es relegada y descartada, para pasar a considerar a la naturaleza y al medio ambiente como unas simples fuentes de abastecimiento y suministro de riqueza y recursos para la industria y el capital, sin que importe en mayor medida los costos o repercusiones a nivel global por su aprovechamiento masivo. Esta relación desigual, de poder, es denominada por el sociólogo peruano, Aníbal Quijano, como “Colonialidad del poder”, como aquella que: “…Se funda en la imposición de una clasificación racial/étnica de la población del mundo como piedra angular de dicho patrón de poder y opera en cada uno de los planos, ámbitos y dimensiones, materiales y subjetivas, de la existencia social cotidiana y a escala societal. Se origina y mundializa a partir de América…”[1]

Caso particular

A nivel del Archipiélago de San Andrés y Providencia, Colombia, elevado a la categoría de Departamento, por la Constitución de 1991 y habiendo obtenido un régimen especial (artículo 310 de la Carta y la Ley 47 de 1993) subsisten problemas de colonializacion relacionados con el reconocimiento y aceptación del inglés comúnmente hablado en las islas, denominado actualmente como creole, y su implementación oficial en los actos de las autoridades estatales y a nivel público en los actos cotidianos de sus habitantes. Con la sentencia C-530 de la Corte Constitucional de Colombia, reiterada en sentencia T-183 de 2017[2] se destaca que el idioma inglés exigido para ocupar cargos públicos[3] en el Departamento Archipiélago es el idioma ingles común y no el creole; bajo el argumento que por tratarse de exigencias que limitan el acceso a cargos públicos, la norma legal debe ser interpretada en su sentido gramatical, que no teleológico. Interpretación que si bien es jurídicamente razonable, no contiene una acción afirmativa de protección del derecho a la identidad cultural del pueblo isleño que habita dicho territorio, con la consecuencia de no permitir la visibilización de su idioma, el inglés creole factor decisivo de identidad cultural de una población que habita el territorio insular.

Frente a esta situación, la Rama Judicial, Tribunal Administrativo de San Andrés y Providencia[4] a través de la acción constitucional de cumplimiento, consagrada en el artículo 87 de nuestra Carta de Derechos, declaró el incumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 45 y 47 de la Ley 47 de 1993, y ordenó a las autoridades del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, cumplir de fomentar, proteger, preservar los bienes que conforman el patrimonio cultural del Archipiélago y elaborar en un término perentorio de dos (2) meses, el instrumento de evaluación que sea establecido a quienes deban acreditar dominio del idioma creole para el desempeño de funciones públicas.

Decisión judicial que merece ser destacada, ya que es indicativa del empeño de las autoridades jurisdiccionales para proteger, en los casos previstos por la Constitución Política, por los procedimientos allí previstos, los derechos sociales económicos y culturales, de tal manera que pasen de ser, de simples declaraciones normativas de buenas intenciones o propósitos a obtener una verdadera eficacia normativa que repercuta en su protección y reconocimiento.

 

* Magistrado Tribunal Superior, Archipiélago San Andrés y Providencia Colombia

  1. Eilyn Villegas, Anibal Quijano – Colonialidad del Poder y Clasificación Social.
  2. Se expresa: “…Sin perjuicio de lo que decida el Legislador en el futuro y los jueces naturales en cada caso concreto, en este punto, la Sala considera que el artículo 45 de la Ley 47 de 1993[102] exige el inglés, en cualquiera de sus modalidades, pues la interpretación sistemática propuesta por la OCCRE (exigencia del creole) no se desprende de la literalidad de la disposición legal y, en cambio, debe primar, prima facie, el criterio gramatical, por tratarse de una limitación al derecho al acceso a los cargos públicos…”.
  3. Ley 47 de 1993. ARTÍCULO 42. IDIOMA Y LENGUA OFICIAL EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO. Son oficiales en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el castellano y el inglés comúnmente hablado por las comunidades nativas del Archipiélago. (…) ARTÍCULO 45. EMPLEADOS PUBLICOS. Los empleados públicos que ejerzan sus funciones dentro del territorio del Departamento Archipiélago y tengan relación directa con el público, deberán hablar los idiomas castellano e inglés.
  4. Sentencia 121 de 07 de julio de 2022. Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés y Providencia. M.P. Noemi Carreño Corpus. Exp. 88001333300120220005301.