Colonización, Descolonización y Neocolonialismo desde la Perspectiva de la Justicia

Maximiliano Francisco Benitez | Argentina

Colonización, Descolonización y Neocolonialismo desde la Perspectiva de la Justicia

Entre los numerosos sometimientos de los pueblos colonizados a través de actos de extrema violencia y genocidios perpetuados por los colonizadores, nos encontramos con las migraciones forzadas de niños, niñas y adolescentes, desplazamientos territoriales, la separación de sus padres, afectos, de su tierra, de su comunidad, de su cultura, etc.; fue moneda corriente y lamentablemente al parecer, lo sigue siendo.

Fueron numerosos los seres humanos a quienes se le negó tal calidad, a los indios, a las mujeres, las personas con mayor cantidad de melanina en la piel, de la que no escapan los niñes, a quienes hasta hace muy poco tiempo no se lo consideraba sujeto de derecho, es decir, titulares de un mínimo de derechos que se debe respetar con independencia de su nacionalidad, género, orientación sexual, etnia, salud, etc.

Lo niñes han sido objetivizados, es decir, utilizados como medios para distintos fines, han sido vendidos, comprados, regalados, invisibilizados, asesinados, etc. No solamente por los países colonizadores, sino también por las clases dominantes de los países colonizados; como refiere el Papa Francisco en su encíclica Fratelli Tutti: “Quien mira al pueblo con desprecio, establece en su propia sociedad, categorías de primera o segunda clase, de personas con más o menos dignidad o derechos, de esta manera niega que haya lugar para todos”.

En nuestras sociedades colonizadas de América Latina, el colonialismo no es sólo material, económico, financiero, etc., sino también cultural; lo que generó “clases” que piensan que todo se puede comprar, incluso un hijo o hija, un ayudante, un sirviente, que esas personas tienen una menor dignidad, que ese derecho básico puede ser negado o menguado en función de los intereses o deseos de quienes tienen capacidad económica y, en consecuencia, dignidad plena.

Así se entendió durante muchos años por ejemplo en Argentina, donde se consideró a la adopción como un instituto que estaba a favor de personas favorecidas económicamente, que no habían podido gestar hijos biológicos. La función del estado era brindar un hijo a personas con capacidad económica para cubrir sus necesidades materiales, educación, etc., y no una institución en función de la niñez cuyo sentido es brindar una familia a una niñe que no la tiene, en el convencimiento que todo niñe debe desarrollar su vida en una familia y a ese sí lo debemos considerar un deber indelegable del Estado.

La primera de estas posturas, la que subordina el instituto de la adopción al hecho de otorgar un niñe a quienes no lo pudieron concebir, se denomina tesis contractualista, donde generalmente negocian el adoptante con la gestante, sin otorgarle al niño ningún lugar en esa negociación; quien es mero objeto de la transacción, ocupando el mismo lugar que una cosa. Esta postura se sirve de una situación de asimetría entre el adoptante y la gestante, que está en una situación de extrema vulnerabilidad económica, social, afectiva, por lo que no se trata de un pacto entre iguales sino todo lo contrario. Estas situaciones no contribuyen a la paz social porque se ignora el derecho del otro, el derecho de la gestante y del niñe; al respecto Francisco en la citada encíclica p. 219 “... Ignorar la existencia y derechos de los otros, tarde o temprano provoca alguna forma de violencia, muchas veces inesperada. Los sueños de la libertad, igualdad y fraternidad pueden quedar en el nivel de meras formalidades porque no son efectivamente para todos...”.

La segunda de estas posturas, donde la adopción tiene como finalidad satisfacer los intereses de los niñes, otorgándole una familia a aquellos que no la tienen para que desarrollen su vida en su seno, es la postura adoptada por la Convención de los Derechos del Niño, el Código Civil y Comercial de la República Argentina del año 2015 y la mayoría de las legislaciones de nuestros países. Únicamente a través de esta tesis, le devolvemos dignidad a los niños, niñas y adolescentes, otorgándole primacía a su superior interés.

En la historia del colonialismo existen numerosas pruebas de la deshumanización o subhumanización de los niñes, su traslado de un país a otro o a lugares distantes del mismo país tiene múltiples antecedentes; estas prácticas muchas veces tienen la finalidad humanitaria, otras encubren otros intereses. Podemos referirnos a los niñes de la guerra, niñes españoles trasladados a diversos países durante la guerra civil española, países con los cuales los republicanos tenían algún tipo de afinidad ideológica. Se trasladaron tres mil niños a la URSS y Ucrania, objetivo era alejarlos de las calamidades de la guerra civil, sin embargo luego con la Segunda Guerra Mundial y la ocupación nazi de parte del territorio de la URSS, los niños debieron pelear por Rusia. Muchos de ellos nunca regresaron a sus países.

Los ingleses enviaban a los niñes pobres a sus colonias (Australia, Canadá) o a niñes de madres solteras, que en ese momento era un grave estigma social, a los que alojaban en internados juntos a niñes de padres originarios o dados en adopción; Zaffaroni en su obra Colonialismo y Derechos Humanos refiere que en 1885 y 1967 se privó de su madre a más de cien mil niñes; muchos de ellos sufrieron abusos físicos y sexuales, otros fueron asesinados o dejados morir.

Recientemente fueron descubiertas en Canadá fosas comunes de cuerpos de niñes de comunidades originarias. Desde el comienzo del dominio británico se buscó, en forma sistemática, marginar, desposeer y borrar a los pueblos originarios; desde 1883 hasta 1996 más de ciento cincuenta mil niñes fueron arrancados del seno de sus familias e “internados” en instituciones estatales de gestión religiosa, generalmente a gran distancia de sus familias; el objetivo de estos establecimientos era “asimilarlos” a su cultura, matar el indígena en el niñe, sin embargo y conforme a las fosas encontradas muchas veces también mataban al niñe. Los niñes eran obligados a abandonar su idioma, a hablar inglés o francés, de lo contrario eran castigados; los alojaban en residencias mal construidas, sin calefacción, en lugares inhóspitos.

En el neocolonialismo estos procesos migratorios de niñez son llevados a cabo a través de la figura de la adopción internacional, que autoriza a extranjeros a adoptar niñes en su país de origen. Los futuros adoptantes representan a los países “receptores”, y aquellos que entregan sus hijos son los países “proveedores”, quienes por su escandalosa vulnerabilidad no pueden ahijar a sus niñes; como expresa Eva Giberti en su libro Adopción Siglo XXI: en estos países los niñes forman parte de su producción.

Esta situación se ha acentuado en los últimos años debido a que los países centrales registran una muy baja tasa de natalidad, por lo cual demandan niñes de los países periféricos. Si bien no existen estadísticas certeras en los estados latinoamericanos que permitan cuantificar las adopciones internacionales, no existen dudas que el mayor porcentaje de adopciones de muchos de estos países son a ciudadanos extranjeros. Argentina hizo reserva de los incisos b, c, d y e del art. 21 de la Convención de los Derechos del Niño, por lo cual no se permite la adopción internacional; el traslado de un niñe al exterior se registra como tráfico de niñe; sin embargo, existen grupos de presión a efectos de autorizar la adopción internacional que evidentemente están movidos por intereses distintos al de los niñes, bajo el argumento de que estos niñes desarrollarían sus vidas mejor si son atendidos por otras personas, ya que los nativos no tienen capacidad o medios para brindarles dinero, educación, salud, etc.; por lo tanto, sostienen, es preferible “por el bien” de esos niñes que “los rescate” la adopción internacional. Sin embargo, en extraños países pueden ser acogidos como hijos, pero también como objetos destinados a la prostitución, pornografía, trabajo infantil, etc., y cuando intervienen agencias están expuestos como cualquier objeto a las leyes y aprovechamiento del mercado. En un país extranjero están más desvalidos y vulnerables; el Estado proveedor de niñes no le puede asegurar el bienestar porque no pueden controlar si efectivamente los niñes están “mejor”. El Papa Francisco en Fratelli Tutti señala: “Todo ser humano tiene derecho a vivir con dignidad y desarrollarse íntegramente y ese derecho básico no puede ser negado por ningún país”. Yo le agregaría en el caso de los niñes, que ese desarrollo integral se debe dar en su país, en su tierra, con su gente, con sus padres biológicos, sus hermanos, sus primos, etc.; dentro de la comunidad donde nació, que lo debe sostener.